Las reformas aprobadas en diciembre a la Ley de Tarjetas de Crédito comenzaron a tener vigencia tras seis meses de su publicación en el Diario Oficial.
Los diputados de la Asamblea Legislativa aseguraron que las modificaciones buscaban regular y eliminar los cobros de comisiones en concepto de membresía anual a los tarjetahabientes.
Entre las modificaciones que ya están vigentes está la eliminación del cobro de todo tipo de membresía para tarjeta de crédito con límite de disponibilidad menor o igual a $2,000. Asimismo, se prohibió la emisión de tarjetas de crédito que no hayan sido solicitadas por las personas.
Además, se establece que la inactividad de una tarjeta no será causal para su cancelación, a menos que la entidad emisora de la notifique con 30 días de anticipación al titular; los cobros de esta inactividad quedan prohibidos también.
Capacidad de pago
A partir de la aprobación de la ley, cada entidad financiera que emita tarjetas de crédito debe realizar un estudio de calificación de la capacidad de pago del consumidor, así se hará también para extrafinanciamiento, incremento del límite de crédito, refinanciamientos o reestructuraciones.
La emisión de tarjetas no solicitadas (preaprobada) o renovación de las mismas quedará prohibida.
«Promoción directa reiterada»
Queda prohibido el acoso en ofertas de productos no solicitados por el cliente; de incurrir en esta práctica en más de tres ocasiones, las financieras podrán ser denunciadas ante la Defensoría del Consumidor. Se les multará con el límite máximo de la ley y de reincidir, se cancelarán autorizaciones para emitir tarjetas de crédito.
Por otro lado, también la ley obligará a las compañías a notificar a sus clientes por la inactividad de sus transacciones.
Sobregiros
Fueron eliminados los sobregiros bancarios, es decir los pagos que se hace al banco tras exceder el saldo de la cuenta del tarjetahabiente.
El decreto prohíbe la ejecución de operaciones con tarjetas de crédito cuando ya esté al límite máximo de su disponibilidad de la línea de crédito aprobada.
No habrá comisiones o recargos
Cuando el tarjetahabiente no efectúe transacciones por compra de bienes y servicios y únicamente se dedique a realizar abonos a su deuda, y llegare al límite de disponibilidad como efecto de la contabilización de intereses convencionales y moratorios, no podrá cobrarse ninguna comisión en concepto de sobregiro o recargo adicional.
Se anularán esos cargos en dado caso la tarjeta sea utilizada para compras o pagos de servicios.
En lo que atañe a la comisión por membresía o afiliación, esta no aplicará si la tarjeta de crédito tenga un límite de línea inferior a $2,000 dólares. Si el cliente aceptó esta disposición, la empresa crediticia estará obligada a informar los beneficios que conlleva la tarjeta, que también estarán previamente aprobados en un contrato.