Gobierno propuso el pago de tasas por servicios de Bomberos ¿En que consiste la ley y cuánto se deberá pagar?

El Ministro de Gobernación, Juan Carlos Bidegaín, presentó este martes un anteproyecto de ley denominado Ley de Tasas por Prestación de Servicios de Bomberos de El Salvador, con la cual se pretende cobrar tarifas por algunos servicios que realiza esta entidad para prevenir incendios o desastres estructurales.

«Esta ley es uno de los componentes de la fase 2 de la modernización del Cuerpo de Bomberos», indicó Bidegaín.

Según el funcionario, con esta segunda fase se contempla la compra de más equipamiento para la operatividad, así como para la protección de los elementos bomberiles y así evitar desarrollar enfermedades como cáncer o de sufrir infartos, padecimientos comunes en esta ocupación; además, esperan remodelar las 17 estaciones con las que cuentan y construir 23 más.

La propuesta de ley de tasas, consiste en que el cuerpo de Bomberos cobrará por servicios prestados, como inspecciones en empresas y capacitaciones del personal a cargo de comités ocupacionales.

Dentro de las inspecciones por visitas señalan diferentes rubros que se dedican al área de combustibles; gas licuado de petróleo; almacenaje de materiales químicos y biológicos; fabricas industriales; coheterías y sus lugares de almacenamiento; centros educativos privados; establecimientos o lugares de concentración de personas para fines artísticos; espectáculos y eventos sociales; vehículos que transportan materiales o sustancias peligrosas; hospitales y centros de atención médica.

Asimismo serán objeto de la regulación y por ende, el pago de tasas, las instituciones financieras; centros comerciales; locales; tiendas o edificios comerciales; discotecas; establecimientos que se dedican al rubro de alimentos; talleres; y en inmuebles en construcción.

Dentro de las capacitaciones hacen referencia a la enseñanza del manejo de equipo peligrosos; primeros auxilios; rescates; certificación de empresas capacitadoras; asesoría y elaboración de planes de emergencia; asistencia preventiva y seguridad contra incendios; certificación por incendio; servicio extraordinario de investigación de incendios.

La normativa también establece que el límite del cobro de tasas no excederá los 10 salarios mínimos urbanos, del sector comercio y servicio; con excepción a las inspecciones realizadas en refinerías de productos de petróleo.

Su forma de pago podrá ser en efectivo, cheque de caja, plataformas virtuales o por medios electrónicos.

A continuación el detalle de las tasas a pagar, conforme al decreto que presentó Gobernación: