Con 77 votos a favor, la Asamblea Legislativa aprobó que miembros de pandillas y condenados por corrupción o por delitos de asesinato, droga o de les humanidad no puedan obtener el beneficio del indulto o perdón de la pena.
Se trata de una reforma al artículo 13 de la Ley Especial de Ocursos de Gracia.
Los condenados que no podrán acceder a recursos de indulto son bajo los delitos de:
- Delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra
- Delitos de carácter internacional
- Homicidio simple y agravado, feminicidio simpel y agravado.
- Delitos contra la libertad sexual y relativos a la libertad
- Los contenidos en la Ley Especial contra la Trata de Personas, Tráfico y Tenencia Ilegal de órganos y tejidos humanos
- Delitos relativos al sistema constitucional y la paz pública.
- Delitos relativos a la administración pública
- Los contenidos en la Ley Reguladoras de las Actividades Relativas a las Drogas, contra la extorsión y contra lavado de dinero.
- Los acreditados como pertenecientes a pandillas o cualquier grupo criminal.
- Los funcionarios condenados por corrupción.