Sala declara inconstitucional artículo de Código de Trabajo sobre posible despido a mujeres embarazadas y ordena a Asamblea regular medidas de reinstalo

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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenó a la Asamblea Legislativa pronunciarse y legislar ante la omisión de regular la medida de reinstalo de una mujer embarazada que sea despedida de su lugar de trabajo.

Esto tras una sentencia de inconstitucionalidad conocida este jueves sobre referido tema en el artículo 113 del Código de Trabajo, en relación al artículo 42 de la Constitución.

La Carta Magna indica que “La mujer trabajadora tendrá derecho a un descanso remunerado antes y después del parto, y a la conservación del empleo”; sin embargo, el Código de Trabajo señala que el despido procede solo si la causa de este provino desde antes del estado de embarazo de la mujer y solo tendrá efecto seis meses después del descanso postnatal.

Los magistrados señalaron que la disposición de la Constitución establece el derecho fundamental de la mujer a la conservación del empleo, por lo que requiere prever la posibilidad de invalidación de actos que la contraríen, lo que implica la anulación o invalidación del despido y la orden de pagar los salarios que se dejen de percibir a su causa, ya sea como medida cautelar o como sentencia.

El Tribunal Superior indicó que esto no ha sido legislado y sí existe la inconstitucionalidad, ya que se omiten las medidas del reinstalo por el despido a las embarazadas, por lo que dio seis meses a la asamblea para las correcciones.