La pensión por vejez mínima será de $400 y la máxima será de $3,000; se aumentará la cotización y el cálculo variará aumentando un 30%; este es el contenido de las reformas al sistema de pensiones que propuso el Gobierno y está en estudio en la Asamblea Legislativa.
En la Ley Integral del Sistema de Pensiones, las cuentas de ahorro para pensiones siempre serán administradas por la entidad privada; sin embargo, ya no recibirán el nombre de Administradoras del Fondo de Pensiones (AFP), sino que solo se denominarán «Administradoras»; que serán vigiladas por la Superintendencia del Sistema Financiero.
Fondo de pensiones
La propuesta indica que habrá un fondo de pensiones: cada administradora gestionará un Fondo de Pensiones que se constituirá del conjunto de cuentas individuales de ahorro para pensiones y la cuenta de garantía solidaria; que estará separada del patrimonio de la Administradora.
Será de propiedad de los afiliados; se usará solo para financiar los beneficios de los afiliados, NINGUNA entidad pública, privada o autoridad podrá disponer de los mismos, serán inembargables.
Tendrá la facultad de realizar inversiones, resalta el documento.
Afiliación obligatoria
Trabajador dependiente: son los que tengan una relación de subordinación laboral tanto en el sector privado como público y municipal. La afiliación es obligatoria.
El ingreso base para calcular la cotización será el salario mensual; integra el salario todo el dinero que implique retribución de servicios, incluido vacaciones, comisiones y porcentajes sobre ventas. NO forman parte las bonificaciones, el aguinaldo y viáticos, o gastos de representación.
Si tiene dos o más trabajos, cotizará por cada salario que perciba.
Trabajadores independientes: son los que no tengan subordinación laboral, tanto domiciliados en El Salvador, como salvadoreños en el exterior. Deberá suscribir contrato de afiliación.
El ingreso base para calcular la cotización será el ingreso mensual que declaren ante las Administradoras, que no puede ser menor al salario mínimo legal. Los independientes serán responsables del pago total de las cotizaciones.
El monto demostrado se entenderá como la declaración de sus ingresos.
Se podrá hacer el pago de cotización de forma electrónica.
Distribución de cotización
La tasa de cotización del Sistema será del 16% (anteriormente de 15%) sobre el ingreso base de cotización.
- 7.25% al trabajador
- 8.75% al empleador (aumenta 1%)
Así se distribuirá:
- 9% para la cuenta individual: el 7.25% es del trabajador (TODA SU APORTACIÓN) y el 1.75% del empleador.
- El 6% para la Cuenta de Garantía Solidaria.
- 1% será de comisión a las Administradoras.
El incremento del 15% al 16% no puede ser trasladado al trabajador.
Pensiones para salvadoreños en el exterior
Las Administradoras emitirán norma técnica para planes y programas de ahorro.
Declaración y pago de cotizaciones
Serán declaradas y pagadas por el empleador, el trabajador independiente o la entidad pagadora de subsidios de incapacidad por enfermedad.
El empleador descontará del ingreso base de cotización de cada afiliado al momento de su pago que se trasladará a la Administradora.
Omisiones o inconsistencias
Las Administradoras deberán dar aviso a empleadores de la omisiones e inconsistencias en 20 días hábiles; los empleadores tendrán 10 días hábiles para subsanar.
Las administradoras informarán trimestralmente al Ministerio de Trabajo sobre incumplimientos no subsanados.
Si se determina el incumplimiento, el Ministerio emitirá certificación a la Administradora con la información de la planilla de cotizaciones y la deuda del empleador; si en 10 días hábiles después de notificados las empresas no realizan el pago o declaraciones, las Administradoras registrarán la deuda y cobro.
Garantía del Fondo de Pensiones
Si resulta insuficiente, el Estado regulará la situación con transferencias necesarias.
La edad de retiro se mantiene: 60 años de edad para hombres y 55 años para mujeres.
Pensión por vejez
El saldo de la cuenta individual de ahorro deberá financiar 240 mensualidades y 20 pensiones de navidad, esta última equivale a la mitad de la pensión en curso, que se pagará en los primeros 5 días hábiles de diciembre.
Si después de 20 años aún hay fondos, se seguirá con el pago del beneficio hasta su agotamiento; pero si se agota, la pensión se pagará de forma vitalicia con la Cuenta de Garantía Solidaria.
Si el afiliado ejerce el derecho de gozar de la pensión después de 5 años del requisito de edad, se realizará el mismo cálculo y gozará de ella hasta los 85 años en hombres y 80 años en mujeres; si pasan más de 5 años y el saldo supera el mínimo, el restante lo puede retirar el afiliado al momento que lo decida, si no lo hace, lo podrá gozar como complemento de pensión.
AUMENTO DE 30%
A la pensión resultante del cálculo se le aplicará un aumento del 30% adicional.
Para los pensionados que su pensión mínima sea $390 y menor a $400 (al momento de la aprobación de la ley), la pensión a pagar será de $400; si la pensión es mayor de $440 y menor a $450, se incrementará a $450; para los que reciben entre $490 y $500, será de $500.
La pensión no podrá ser mayor a $3,000.