Diputados aprueban nueva prórroga para establecimiento del tribunal sancionador que comprende la Ley de Inclusión de Personas con Discapacidad

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Personas con discapacidad. Foto: Cortesía.
Personas con discapacidad. Foto: Cortesía.

Por: Redacción YSKL

La noche del martes, la Asamblea Legislativa volvió a prorrogar la entrada en vigencia del Capítulo XVIII relativo al Tribunal Sancionador, Infracciones, Sanciones y Procedimientos que estatuye la Ley Especial e Inclusión de Personas con Discapacidad, emitida el 22 de junio del 2020.

El Ministerio de Gobernación, entidad encargada de ejecutar la ley, solicitó a los Diputados un lapso adicional para conformar el tribunal, que, según la iniciativa llevada al Órgano Legislativo, entraría en vigencia el 30 de junio del 2023.

Esta sería la segunda extensión de la medida, la primera fue solicitada en junio pasado y tenía una vigencia hasta el 1 de enero del 2023, no obstante, Gobernación argumentó que se estaba «analizando una reforma integral a dicha ley», que permita «superar diversos aspectos que impiden que sea aplicada en forma efectiva».

«Por lo que no es factible la entrada en vigencia, ya que esto generaría inconvenientes en la tramitación de procedimientos», reza el documento enviado por Gobernación al congreso.

Dicha Ley permite reivindicar los derechos para esta población en específico, ya que cuenta con un marco normativo para otorgar pensiones, educación inclusiva, y dar apertura a estas personas en el sector laboral.

La Ley establece sanciones económicas que ingresarán a un Fondo Especial para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Infracciones:

Las leves se sancionan con multa de 1 a 3 salarios mínimos mensuales vigentes del sector comercio y servicios.

Entre estas, obligar a una persona con discapacidad a contar con asistencia personal cuando no sea requerida por esta, siempre y cuando esto no atente contra su integridad física; así como incumplir el plazo de la ley para remitir información al Registro Nacional de Personas con Discapacidad.

Las graves sancionadas con de 4 a 6 salarios mínimos mensuales.

Estas contemplan Impedir el acceso a cualquier lugar abierto al público, por condición de discapacidad; negar el financiamiento para la compra de un bien mueble o inmueble por condición de discapacidad, aun cumpliendo todos los requisitos financieros requeridos; así como no implementar las medidas de accesibilidad arquitectónicas, urbanísticas, de información y comunicación acorde al diseño universal.

Las infracciones muy graves se sancionan con multa de 7 a 9 salarios mínimos mensuales.

Estas incluyen impedir el abordaje de personas con discapacidad a cualquier unidad del transporte público; negar la contratación de cualquier tipo de seguro privado por condición de discapacidad y no cumplir con la cuota de contratación en materia de empleo establecida.

¿Qué contiene la Ley?

En Agosto del 2020, la Asamblea Legislativa aprobó la nueva ley especial, que contiene un marco normativo para otorgar pensiones, educación inclusiva y apertura en el ámbito laboral.

Bajo esta ley, se deberá crear un fondo especial exclusivo para la ejecución de proyectos o programas de inclusión para beneficiar a las personas que presentan algún tipo de discapacidad, de los cuales el 55 % son mujeres y el 45% son hombres, según datos del CONAIPD, institución que será la encargada de los mismos.

Educación

El Ministerio de Educación deberá garantizar que los centros educativos cuenten con los docentes de apoyo a la inclusión requeridos, así también, la implementación de procesos de formación y capacitación permanente dirigida a docentes en educación inclusiva para las personas con discapacidad.

Asimismo, se reconoce a la Lengua de Señas Salvadoreña (LESSA) como lengua oficial y natural de las personas sordas.

Laboral

Uno de cada 20 empleados debe corresponder a una persona con discapacidad tanto para el sector público como el privado, solo los empleadores que cuenten con menos de esta cantidad están exonerados.

En el caso que las empresas no cuenten con aspirantes, el Ministerio de Trabajo y el CONAIPD remitirán candidatos que cumplan con el perfil establecido, y a falta de estos, se emitirá una constancia de exoneración por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Como parte de las sanciones de no acatar esta disposición, se podrá imponer una multa de uno a nueve salarios mínimos mensuales establecidas por un Tribunal Sancionador.

Pensión

El Estado, a través de las instituciones competentes en materia de seguridad social, asignará una pensión universal diferenciada a dichas personas. Esta diferenciación se determinará por medio de evaluación de su discapacidad realizada por el Ministerio de Salud.

Además, todo cotizante al Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), al Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial (ISBM) e Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA), tendrá derecho a inscribir como beneficiarios de los servicios de salud y suministros de medicamentos a sus familiares con discapacidad hasta con segundo grado de consanguinidad que dependa directamente de este.