Entra en vigencia reforma de pensiones

San Salvador, 03 Abril 2017. Oficinas de tramite de pensiones de AFP Confia Fotos EDH: Marlon Hernández

La Ley Integral del Sistema de Pensiones fue publicada en el Diario Oficial y ya inició su periodo de vigencia, informó la Vicepresidenta de la Asamblea Legislativa, Suecy Callejas.

En la la normativa, las cuentas de ahorro para pensiones siempre serán administradas por la entidad privada, denominadas «Administradoras»; que serán vigiladas por la Superintendencia del Sistema Financiero.

Fondo de pensiones

Cada administradora gestionará un Fondo de Pensiones que se constituirá del conjunto de cuentas individuales de ahorro para pensiones y la cuenta de garantía solidaria; que estará separada del patrimonio de la Administradora.

Será de propiedad de los afiliados; se usará solo para financiar los beneficios de los afiliados, NINGUNA entidad pública, privada o autoridad podrá disponer de los mismos, serán inembargables.

Inversión del fondo de pensiones

El fondo de pensiones tendrá la facultad de realizar inversiones. “Los Fondos de Pensiones deberán adquirir los Certificados de Obligaciones Previsionales (COP) que corresponden al Programa Anual de Emisiones del Instituto Salvadoreño de Pensiones (ISP). Dichos recursos serán utilizados exclusivamente para la autosostenibilidad del sistema”.

Podrá invertirse en diversas monedas

Será el Comité de Riesgo quien determinará las monedas en la que se invertirá el fondo de pensiones.

Afiliación obligatoria

Trabajador dependiente: son los que tengan una relación de subordinación laboral tanto en el sector privado como público y municipal. La afiliación es obligatoria.

El ingreso base para calcular la cotización será el salario mensual; integra el salario todo el dinero que implique retribución de servicios, incluido vacaciones, comisiones y porcentajes sobre ventas. NO forman parte las bonificaciones, el aguinaldo y viáticos, o gastos de representación.

Si tiene dos o más trabajos, cotizará por cada salario que perciba.

Trabajadores independientes: son los que no tengan subordinación laboral, tanto domiciliados en El Salvador, como salvadoreños en el exterior. Deberá suscribir contrato de afiliación.

El ingreso base para calcular la cotización será el ingreso mensual que declaren ante las Administradoras, que no puede ser menor al salario mínimo legal. Los independientes serán responsables del pago total de las cotizaciones.

El monto demostrado se entenderá como la declaración de sus ingresos. Se podrá hacer el pago de cotización de forma electrónica.

Aumento de cotización

La tasa de cotización del Sistema será del 16% (anteriormente de 15%) sobre el ingreso base de cotización.

  • 7.25% al trabajador
  • 8.75% al empleador (aumenta 1%)

Así se distribuirá:

  • 9% para la cuenta individual: el 7.25% es del trabajador (TODA SU APORTACIÓN) y el 1.75% del empleador.
  • El 6% para la Cuenta de Garantía Solidaria.
  • 1% será de comisión a las Administradoras.

Comisión de Administradoras

Previo a la aprobación de la ley, se destina un 0.9 % a la comisión de las Administradoras de Fondos para Pensiones (AFP) y también un 1 % a la compra del seguro para invalidez y sobrevivencia.

Con la nueva normativa, la comisión será de 1%.

Pensiones para salvadoreños en el exterior

Las Administradoras emitirán norma técnica para planes y programas de ahorro.

Declaración y pago de cotizaciones

Serán declaradas y pagadas por el empleador, el trabajador independiente o la entidad pagadora de subsidios de incapacidad por enfermedad.

El empleador descontará del ingreso base de cotización de cada afiliado al momento de su pago que se trasladará a la Administradora.

Garantía del Fondo de Pensiones

Si resulta insuficiente, el Estado regulará la situación con transferencias necesarias.

La edad de retiro se mantiene: 60 años de edad para hombres y 55 años para mujeres.

Pensión mínima se mantiene

La pensión mínimas por vejez, invalidez total y sobrevivencia continua en $304.17

Establece pensión máxima

Los pensionados no podrán recibir más de $3,000, tanto del Sistema de Ahorro para Pensiones como del Sistema Público de Pensiones; la excepción es a llos pensionados del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA).

Pensión por vejez

Al tener la edad para jubilarse y tener un mínimo de 25 años cotizados se podrá obtener el beneficio de pensión por vejez.

El saldo de la cuenta individual de ahorro deberá financiar 240 mensualidades y 20 pensiones de navidad, esta última equivale a la mitad de la pensión en curso, que se pagará en los primeros 5 días hábiles de diciembre.

Si después de 20 años aún hay fondos, se seguirá con el pago del beneficio hasta su agotamiento; pero si se agota, la pensión se pagará de forma vitalicia con la Cuenta de Garantía Solidaria.

Si el afiliado ejerce el derecho de gozar de la pensión después de 5 años del requisito de edad, se realizará el mismo cálculo y gozará de ella hasta los 85 años en hombres y 80 años en mujeres; si pasan más de 5 años y el saldo supera el mínimo, el restante lo puede retirar el afiliado al momento que lo decida, si no lo hace, lo podrá gozar como complemento de pensión.

Aumento de 30%

A la pensión resultante del cálculo se le aplicará un aumento del 30% adicional.

Para los pensionados que su pensión mínima sea $390 y menor a $400 (al momento de la aprobación de la ley), la pensión a pagar será de $400; si la pensión es mayor de $440 y menor a $450, se incrementará a $450; para los que reciben entre $490 y $500, será de $500.

30% no se aplicará a quienes retiraron anticipo

Para quienes hicieron uso del anticipo de saldo bajo un decreto de 2017 (de hasta un 25% de los ahorros), “el incremento de su pensión se ajustará conforme al porcentaje pendiente de reintegrar del anticipo de saldo a la fecha de solicitud de la pensión, con base a la norma técnica que se emita, sin tener que devolver el porcentaje restante del anticipo”, indica el artículo 98.

De acuerdo con los diputados, el aumento sería del 5%.

Quienes usaron el anticipo podrán devolverlo si lo desean, pero deberá ser reintegrado junto con la rentabilidad dejada de percibir.

Para los que no hicieron uso del anticipo o que difirieron su edad de retiro, el incremento será de 30%.