Cámara ratifica suspensión de proceso, por conciliación, en favor de dirigentes de Alianza F.C. y Edessa por caso Estadio Cuscatlán

Imagen de referencia.
Imagen de referencia.

Por: Redacción YSKL

El viernes 23 de junio, la Cámara Primera de lo Penal de San Salvador ratificó la suspensión del procedimiento por homicidio y lesiones culposas que se les adjudicó a cinco dirigentes que estaban al frente del evento deportivo que culminó en una estampida de personas que mató a 9 aficionados en el Estadio Cuscatlán, el pasado 20 de mayo.

Los acusados son: Pedro Hernández, Edwin Abarca Ventura y Zoila Córdova, presidente, gerente y financiera de Alianza F.C., respectivamente; así como Reynaldo Avelar Contreras, Gerente General de Estadios Deportivos de El Salvador (EDESSA) y Samuel García Montano, encargado de las llaves del estadio.

El viernes 2 de junio, el Juzgado 1° de Paz suspendió el proceso en vista que tanto acusados como víctimas (9 familias de los occisos y 56 lesionados), lograron conciliar. Todos eran procesados por homicidio culposo, lesiones culposas, y estragos públicos culposos.

Por los primeros dos cargos, la jueza decretó sobreseimiento definitivo. Y por Estragos Públicos Culposos, se dictó suspensión del procedimiento.

En la resolución, el juez exigió que los encausados cumplan con normas de conducta por un año, además que continúen residiendo en la dirección que han manifestado. También presentar un plan de seguridad para la organización de partidos.

No obstante, la Fiscalía General de la República (FGR) presentó una apelación alegando que hay suficientes elementos que determinan que hubo dolo por parte de los imputados, ya que la sobreventa de boletos y el cierre de una de las entradas del estadio hicieron que fanáticos que habían comprado su entrada no pudieran entrar a Sol General y que conllevó a una aglomeración que imposibilitó la movilidad al recinto deportivo.

La Cámara señaló en su resolución que no podía conocer el expediente por «improcedencia», ya que en el caso de la imposición de reglas de conducta, quien apela el fallo es el acusado y no la parte fiscal, y, únicamente, por razones como la violación a derechos fundamentales.

El caso

Si bien es cierto, los 5 imputados fueron absueltos, la Fiscalía, los encausó por un nuevo delito, agrupaciones ilícitas.

Los imputados quedaron el libertad tras llegar a un acuerdo conciliatorio con 51 aficionados lesionados y los parientes de nueve fallecidos. Horas después, el ministerio público presentó la nueva acusación, solicitando la detención provisional.

En audiencia inicial, que se realizó el 21 de junio, el juez pidió a Fiscalía cambiar el delito, ahora por Infracción a las Reglas de Seguridad, establecido en el Artículo 267 del Código Penal, en su modalidad agravada.

Según la ley, una persona que «aperture pozos o excavaciones, en la construcción de edificios, presas, canalizaciones y obras análogas o en la conservación, acondicionamiento o mantenimiento de los mismos o infringiere las reglas de seguridad establecidas, cuya inobservancia pudiere ocasionar resultados catastróficos o poner en peligro la vida, la integridad o la salud de las personas».

El mismo será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de treinta a cincuenta días multa, según la legislación penal.

Orden judicial

Algunos de los requisitos solicitados por el Juez es que deben de estar incluidos en el plan de seguridad de estadios son: Contratar seguridad privada, instalar torniquetes, extintores, en las entradas y salidas del estadio, que se controle los sellos de seguridad de la boletería, venta de boletos acorde al aforo de las localidades, rediseño de los portones de entradas, verificación de aficionados que ingresen al recinto deportivo en estado de ebriedad, entre otras más.