CEL tiene indicios de la existencia de recursos en petróleo en territorio salvadoreño

Por: Redacción YSKL

Los Diputados de la Comisión de Economía de la Asamblea Legislativa aprobaron este lunes un dictamen que autoriza a la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), realizar actividades de exploración hidrocarburífera en territorios donde han identificado que podrían yacer pozos de petróleo.

El Presidente de la CEL, Daniel Álvarez fue invitado por los parlamentarios a brindar más detalles de la iniciativa. Dijo que se busca actualizar estudios geocientíficos sobre recursos y combustibles fósiles y, además, determinar si existen los yacimientos. «Se busca que en el largo plazo alcance una soberanía energética y eficiencia», sostuvo.

Según registros de la CEL, hay fuertes indicios de pozos de petróleo, pero los estudios datan de la década de los setentas.

«Hay nuevos conocimientos sobre las exploraciones hidrocarburíferas, que han sobrepasado lo que han resuelto los expertos de CEL en aquella época, lo que queremos es actualizar datos y confirmar los indicios», mencionó Álvarez.

Para que la CEL pueda realizar actividades vinculadas a la exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos, podrá suscribir “contratos de operación, de prestación de servicios, contratos de inversión o de naturaleza análoga, u otras modalidades de contratos determinadas o reguladas internamente por la CEL”.

«Son contratos que nos permiten obtener conocimientos a partir de que las empresas realicen tareas de exploración. Habrá exclusividad de Comercialización de Datos y las empresas podrán acceder a beneficios tributarios y exenciones», indicó el funcionario.

Tras la exposición de las autoridades de CEL, los Diputados avalaron crear la ley.

Facultades para contratar servicios por exploración

Con estos, el contratista “recibe el derecho exclusivo de realizar el mercadeo y comercializar los datos crudos que obtenga o recabe en su actividad de prospección, recopilación y procesamiento, por el plazo establecido en el contrato, bajo su propio costo y riesgo, así como la información relevante que el contratista elabore a partir de los datos obtenidos, lo que no implicará gastos para CEL”.

Los titulares de tales contratos estarán exentos del pago inversión en activo fijo por un monto igual o mayor a 4,220 salarios mínimos vigentes del sector industria, y la inversión social, requeridos dentro de la Ley de Estabilidad Jurídica para las Inversiones, para contar con las atribuciones de estabilidad jurídica establecidos en el Capítulo IV de dicha legislación.

Otros beneficios serán la exención total de derechos arancelarios e impuestos, incluyendo el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios que graven la importación definitiva o compra de materias primas, insumos, equipos, herramientas y demás bienes necesarios para la construcción de prototipos o el desarrollo de sus actividades.

También estarán libres de la obligación de retener cualquier tributo, en caso exista dicha obligación.

Un aspecto mencionado en la iniciativa es que el contratista por modalidad multicliente entregará un porcentaje de los ingresos obtenidos a la CEL, según lo establecido en el respectivo contrato.

“Los datos crudos, incluyendo cualquier información elaborada a partir de ellos, que el titular de un contrato modalidad multicliente haya recabado o elaborado serán de exclusiva propiedad de la CEL, asimismo el título, propiedad y el copyright del producto. Los titulares tendrán el derecho exclusivo a utilizar y comercializar dichos datos e información tanto en el territorio nacional como en el extranjero por un plazo que se determinará en el contrato respectivo”, cita el anteproyecto de reforma.

La Comisión se encargará de gestionar la normativa técnica respectiva para la aplicación de los contratos, los cuales “quedan excluidos de la aplicación de la Ley de Compras Públicas”, y les “aplicará la exclusión” del cobro de la “garantía de mantenimiento de oferta”, equivalente a no menos del 2% del total de los trabajos exploratorios que se compromete a realizar el oferente.

Cabe señalar que ninguna persona natural o jurídica podrá ejecutar operaciones petroleras de exploración ni explotación sin ser titular de dichos acuerdos con la Comisión, o haber sido subcontratado por los mismos.