Patronos que no permitan votar a sus empleados el 4 de febrero serán procesados por Fraude Electoral, según ley aprobada en la Asamblea Legislativa

Mujeres trabajadoras de maquila. / Foto: Imagen de referencia.
Mujeres trabajadoras de maquila. / Foto: Imagen de referencia.

Por: Redacción YSKL

Este miércoles, la Asamblea Legislativa aprobó una disposición transitoria que obligará a patronos, otorgar los recursos necesarios para que los trabajadores del sector privado y público, puedan votar en las elecciones del 4 de febrero y 3 de marzo 2024.

El decreto, que fue presentado por la bancada de Nuevas Ideas, establece que a la persona que funja jornadas laborales los días estipulados para los comicios, se le concederá permiso con goce de sueldo por el «tiempo necesario que corresponda la realización del sufragio en el centro de votación y el traslado a su lugar de trabajo», es decir, el tiempo que tome el periplo para votar, el trabajador no será afectado con «ninguna prestación laboral».

«El patrono o empleador deberá generar las condiciones para garantizar el derecho al sufragio y que ello no afecte el normal funcionamiento de la entidad o empresa», indica la iniciativa, que contó con 74 votos del pleno.

El incumplimiento se catalogará como fraude electoral, según el artículo 295 del Código Electoral, por lo que se podrá denunciar la renuncia de los patronos ante la Fiscalía o Policía.