Por Redacción YSKL
El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública presentó ante la Asamblea Legislativa una propuesta de reforma al Código Procesal Penal con el objetivo de extender el plazo máximo de detención provisional.
La propuesta de reforma plantea que la detención provisional no podrá «exceder la mitad de la pena máxima dispuesta para el delito imputado».
Además, en caso de imputación de varios delitos, la medida no podrá exceder la mitad de la pena máxima dispuesta para el delito más grave. También se menciona que, «agotado dicho plazo, si el juez o Tribunal no hubiese pronunciado la resolución o sentencia definitiva que corresponda, incurrirá en responsabilidad penal».
No obstante, el juez o Tribunal podrá extender la detención provisional por «veinticuatro meses más para los delitos graves» durante la tramitación de los recursos de la sentencia condenatoria.
Según el anteproyecto de decreto, se considera necesario modificar el plazo máximo de duración de esta medida cautelar, asegurando que «debe atender a criterios de razonabilidad y necesidad», y ampliándolo para garantizar mejor su finalidad.
El artículo actual del Código Procesal Penal establece que «la detención o internamiento provisional deberán guardar la debida proporción a la pena o medida de seguridad que se espera y en ningún caso podrán sobrepasar la pena o medida máximas previstas en la ley, ni exceder el plazo de doce meses para los delitos menos graves y de veinticuatro meses para los graves».
Dicho plazo puede extenderse por «doce meses más para los delitos graves» durante la tramitación de los recursos de la sentencia condenatoria.
La modificación se fundamenta en que la duración de la detención provisional se ve afectada por la complejidad de las investigaciones y la cantidad de procesos que deben ser depurados por los diferentes tribunales con competencia penal.
Según el Ministerio, esto ha llevado a que «al agotarse los plazos, los acusados por delitos graves deban ser puestos en libertad», lo cual compromete una de las finalidades del proceso penal: lograr una pronta y cumplida justicia.
La liberación anticipada de imputados permite que estos puedan «evadir la acción de la justicia, entorpecer la investigación o, en el peor de los casos, intimidar a los ciudadanos que han sido víctimas del delito».
La propuesta también busca garantizar el cumplimiento de la pena impuesta en delitos graves cuando se haya emitido sentencia condenatoria y esta aún no sea firme. Para evitar el «alto riesgo de fuga» del imputado durante la fase de impugnación de la condena, se añade el caso de detención provisional «cuando se haya emitido sentencia condenatoria en contra del imputado por delito grave».
Cabe destacar que la reforma establece una disposición especial que aplicará a todos los procesos penales en trámite, requiriendo que la autoridad judicial correspondiente se pronuncie sobre la continuidad o imposición de la detención provisional conforme a los nuevos plazos.
El tiempo que el imputado haya permanecido en detención provisional se abonará a la contabilización del tiempo máximo de dicha medida cautelar.