Reformas establecen multas por pedir documentos personales en transacciones menores a $25,000

DUI. Imagen de referencia.
DUI. Imagen de referencia.

Por Redacción YSKL

Los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron una serie de reformas al Código Tributario, este martes, las cuales establecen sanciones más estrictas para quienes exijan identificación de personas naturales cuando no corresponde.

Según las nuevas disposiciones, exigir documentos como el Documento Único de Identidad (DUI), pasaporte o carnet de residencia en transacciones que no lo requieren conllevará una multa del 30% del valor de la operación, con un mínimo de dos salarios mínimos mensuales por cada documento indebido.

Estas sanciones aplicarán tanto en la emisión de documentos físicos como electrónicos, con el objetivo de regular la correcta aplicación de la normativa tributaria.

Además de las multas, las reformas también introducen cambios en los montos mínimos para exigir la identificación en transacciones.

No será necesario identificar a personas naturales en adquisiciones inferiores a $25,000 si no se requiere factura para deducción de costos o gastos.

En el caso de las personas jurídicas, siempre se deberá registrar la razón social, mientras que las transacciones superiores a ese monto seguirán requiriendo la presentación de documentos de identificación pertinentes.

Las reformas entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.