Diputados aprueban reforma para aumentar sanciones a funcionarios públicos involucrados en corrupción

Imagen de referencia. Foto: Cortesía.

Por Redacción YSKL

La Asamblea Legislativa aprobó este viernes reformar el Código Penal, con el propósito de aumentar las penas de prisión y sanciones económicas en delitos de corrupción cometidos por funcionarios de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como por particulares.

Entre los cambios propuestos, se ampliará el artículo 39 del Código Penal para incluir los términos “administración pública” y “servidor público” en la normativa, sumándose a las categorías ya existentes. Además, se modificarán los artículos 320 al 334 para incrementar las penas de prisión y los periodos de inhabilitación para ejercer cargos públicos en casos de corrupción.

Para el delito de actos arbitrarios, la pena pasará de dos a cuatro años de prisión a un rango de tres a seis años. En el caso de peculado, la sanción dependerá del monto involucrado, con penas que oscilarán entre seis y 15 años de prisión según la cantidad defraudada. También se prevé un endurecimiento de las penas para delitos como concusión, negociaciones ilícitas y malversación de fondos.

La propuesta contempla, además, la incorporación de nuevos delitos al Código Penal, entre ellos el ocultamiento o alzamiento de bienes producto de la corrupción, así como figuras como actos preparatorios, proposición, conspiración, encubrimiento y represalias por denuncias de corrupción.

Durante la sesión de trabajo de la comisión legislativa, el fiscal general, Rodolfo Delgado, destacó que la iniciativa facilitará el trabajo de la Fiscalía General de la República, asegurando que las reformas permitirán definir con mayor precisión el delito de enriquecimiento ilícito.

“Esta redacción es mucho más favorable para las funciones que desarrolla la Fiscalía, porque, en primer lugar, hace una adecuada definición de lo que es el enriquecimiento ilícito y también establece la presunción del incremento patrimonial no justificado”, afirmó.