Aprobada quincuagésima prorroga del régimen de excepción

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Foto: Cortesía.

Por Redacción YSKL

La Asamblea Legislativa aprobó este miércoles con 57 votos una nueva prórroga del régimen de excepción, que permanecerá vigente del 1 al 30 de mayo de 2026 en todo el territorio nacional, según el decreto aprobado a iniciativa del Ejecutivo.

Se trata de la quincuagésima extensión consecutiva de esta medida extraordinaria, implementada por primera vez el 27 de marzo de 2022.

Argumentos expuestos en el decreto

El documento aprobado sostiene que, aunque se reportan reducciones en indicadores delictivos, las autoridades mantienen operativos ante actividad de estructuras criminales.

En ese contexto, señala que “la Policía Nacional Civil continúa detectando a responsables de la comisión de delitos de miembros de pandillas”.

Además, el decreto indica que durante la vigencia de esta estrategia se ha registrado la captura de “más de 91,990 personas vinculadas a estructuras criminales”, incluyendo presuntos integrantes y líderes de estas agrupaciones.

También se afirma que la medida ha contribuido a una “reducción histórica en los índices de homicidios”, con “más de 1,195 días sin la ocurrencia de este delito durante el actual gobierno”, según el texto legislativo.

La normativa plantea que la continuidad busca mantener el control territorial, preservar los resultados en seguridad pública y evitar la reorganización de grupos delictivos.

Vigencia y continuidad

El decreto establece que la medida entrará en vigor el 1 de mayo de 2026, previa publicación en el Diario Oficial, y finalizará el 30 de mayo de 2026.

En sus considerandos, la Asamblea señala que la prórroga sucesiva es jurídicamente válida “en tanto subsista la necesidad de este mecanismo extraordinario” para enfrentar alteraciones al orden público y sostener acciones de seguridad pública a escala nacional.

¿En qué consiste el régimen de excepción?

El decreto mantiene suspendidas las garantías constitucionales establecidas en los artículos 12 inciso 2°, 13 inciso 2° y 24 de la Constitución, relacionadas con el plazo máximo de detención administrativa, el derecho a la defensa inmediata y la inviolabilidad de la correspondencia y telecomunicaciones.

Con la medida, el plazo de detención antes de presentar acusación se amplía a 15 días.

Además, se permite la intervención de telecomunicaciones, allanamientos e incautaciones de bienes en casos vinculados a estructuras criminales, y se continúa aplicando el delito de agrupaciones ilícitas en los procesos correspondientes.