Por Redacción YSKL
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia confirmó que el acoso sexual y los actos contra la libertad sexual en perjuicio de compañeros de trabajo, alumnos o padres de familia son causales de despido en la Ley de la Carrera Docente, siempre que exista una sentencia condenatoria definitiva.
El tribunal aclaró que esta disposición no fue eliminada de la ley, a diferencia de la causal relacionada con la reincidencia en faltas graves o menos graves, la cual fue declarada inconstitucional.
La resolución de la Sala reiteró que, aunque se anuló el artículo 61 número 1 de la Ley de la Carrera Docente respecto a la reincidencia, la referencia al acoso sexual y otros actos contra la libertad sexual se mantiene vigente como causal de despido.
La Sala también destacó la importancia de prevenir y eliminar el acoso laboral, respaldándose en el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual prohíbe esta conducta en todos los sectores. Señaló que el acoso vulnera derechos constitucionales como la igualdad, la integridad y el derecho a una vida libre de violencia.
El fallo surgió como respuesta a las dudas planteadas por la Junta de la Carrera Docente en el proceso 18-2019, impulsado por Victoria Elvira Solano Rivera, sobre la interpretación de la ley respecto a las causales de despido.



















