Ley Anticorrupción obligaría a funcionarios públicos a declarar patrimonio y perseguirá la figura del testaferrato

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Imagen de referencia. Foto: Cortesía.

Por Redacción YSKL

Este viernes, la Asamblea Legislativa aprobó la «Ley Anticorrupción», que incluye la obligación para los empleados públicos de presentar una declaración patrimonial junto con su declaración anual del impuesto sobre la renta.

Dicha medida busca «reforzar la transparencia y la probidad de los funcionarios públicos».

El artículo 18 de la nueva legislación establece que «todos los funcionarios y empleados públicos que de conformidad con el artículo 240 de la Constitución deban por ley declarar el estado de su patrimonio ante la Corte Suprema de Justicia, estarán obligados a presentar junto con su declaración anual del impuesto sobre la renta, una Declaración Jurada denominada Informe de Activos y Pasivos».

Esta declaración incluiría detalles sobre los activos y pasivos del funcionario, así como información sobre su cónyuge e hijos, y deberá ser publicada en un portal electrónico accesible al público por el Ministerio de Hacienda.

La publicación de la Declaración Jurada «se mantendrá actualizada y permanentemente en el portal electrónico», y se retirará cuando el funcionario deje de ejercer su cargo.

Hacienda también generaría un formato que excluya información sensible, como domicilios y números de identidad, para proteger la privacidad de los funcionarios.

Además, se establece que el funcionario que incumpla con esta obligación «deberá ser destituido sin más trámite de su cargo», y podría enfrentar una investigación penal.

La primera declaración jurada tendría que ser presentada junto con la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio 2025.

La normativa entrará en vigencia 180 días después de su publicación en el Diario Oficial.

El artículo 240 de la Constitución establece que «los funcionarios y empleados públicos que se enriquecieren sin justa causa a costa de la Hacienda Pública o Municipal, estarán obligados a restituir al Estado o al Municipio lo que hubieren adquirido ilegítimamente».

Además, se señala que «los juicios por enriquecimiento sin causa justa solo podrán incoarse dentro de diez años siguientes a la fecha en que el funcionario o empleado haya cesado en el cargo».