Ley Anticorrupción establecerá imprescriptibilidad de casos como peculado, cohecho y soborno

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Imagen de referencia. Foto: Cortesía.

Por: Redacción YSKL

La Asamblea Legislativa aprobó este viernes 7 de febrero, la «Ley Anticorrupción», la cual contempla que diversos casos vinculados a la corrupción sean catalogados como «imprescriptibles de la acción penal».

Según la iniciativa, el artículo 17 establece que «no prescribe la acción penal y no procederá la prescripción durante el procedimiento en los procesos penales presentes o futuros».

El artículo detalla que la imprescriptibilidad se aplicaría a delitos específicos, incluyendo «Peculado, Peculado por Culpa, Concusión, Negociaciones Ilícitas, Exacción, Cohecho Propio, Cohecho Impropio, Malversación, Enriquecimiento Ilícito, Infidelidad en la custodia de Registros y Documentos Públicos, Cohecho Activo, Soborno Transnacional y Tráfico de Influencias», todos regulados en el Código Penal.

Además, la ley establece que «lo dispuesto en el inciso anterior, respecto de la acción penal, es considerado de orden público», lo que implica que esta norma debe ser aplicada obligatoriamente a todos los procesos relacionados con estos delitos, sin importar cuándo ocurrieron.

La propuesta también incluye la creación de un protocolo de actuación para proteger a los denunciantes y testigos, garantizando su seguridad ante posibles represalias.

Además, se impondría a los funcionarios y empleados públicos la obligación de presentar una Declaración Jurada denominada Informe de Activos y Pasivos junto con su declaración anual del impuesto sobre la renta.

Esta declaración incluiría detalles sobre sus activos y pasivos, así como los de su cónyuge e hijos. El Ministerio de Hacienda deberá publicar esta información en un portal electrónico accesible al público.

La propuesta también menciona la creación del Centro Nacional Anticorrupción (CNA), un ente adscrito a la Fiscalía General de la República, que se encargaría de ejecutar acciones de inteligencia para la prevención y persecución de delitos de corrupción.

En ese sentido, se establece que el Centro funcionaría de manera ininterrumpida y contará con plataformas tecnológicas para garantizar la verificación y seguimiento de la información contenida en los registros de las instituciones miembros del Sistema Nacional Integrado Anticorrupción (SINAC).

La normativa entrará en vigencia 180 días después de su publicación en el Diario Oficial.

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