Por Redacción YSKL
La Asamblea Legislativa aprobó con dispensa de trámite la cuadragésima cuarta prórroga consecutiva del régimen de excepción, medida que entrará en vigor el 2 de noviembre de 2025 y se mantendrá vigente hasta el 1 de diciembre del mismo año.
La medida ha estado vigente a nivel nacional desde el 27 de marzo de 2022.
Justificación de la prórroga
El dictamen aprobado establece que la prórroga responde a la persistencia de actividades delictivas y vínculos transnacionales de estructuras criminales, lo que requiere la continuidad de medidas extraordinarias para mantener los avances alcanzados en materia de seguridad.
Según el documento, el gabinete de seguridad informó que continúan ejecutándose operaciones coordinadas en zonas urbanas y rurales, que han permitido la captura de miembros y líderes de pandillas, así como de personas deportadas provenientes de México, Guatemala y Estados Unidos con supuestos vínculos criminales.
El decreto también señala que las labores de inteligencia han detectado el uso de señales y códigos de comunicación de pandillas por menores de edad en redes sociales, lo que representa un riesgo latente de reclutamiento y regeneración de estructuras criminales.
Avances en seguridad y cifras oficiales
Durante la vigencia del régimen se ha registrado una reducción histórica en los homicidios, con más de 1,040 días sin muertes violentas atribuidas a pandillas y más de 89,900 capturas desde marzo de 2022.
El ministro de Justicia y Seguridad Pública, Gustavo Villatoro, informó que hasta junio de 2025 se habían liberado más de 8,400 personas tras verificaciones de inocencia. Además, se identificaron casos de detenidos fuera de sus zonas de operación y otros que huyeron hacia países vecinos.
Villatoro proyectó que la tasa de homicidios para 2025 cerrará entre 1 y 1.3 por cada 100,000 habitantes, frente al 1.9 registrado en 2024, lo que representa “un 44% menos que el año pasado”.
Alcances del régimen
Con esta prórroga, se mantienen suspendidas las garantías constitucionales establecidas en los artículos 12, inciso 2; 13, inciso 2; y 24 de la Constitución de la República.
Esto permite que el plazo de detención administrativa se extienda hasta 15 días, además de autorizar la intervención de telecomunicaciones y correspondencia y la realización de allanamientos e incautaciones a personas vinculadas a estructuras criminales.
Asimismo, las autoridades pueden procesar a los detenidos bajo el delito de agrupaciones ilícitas, presentando expedientes colectivos ante los tribunales.















