Por Redacción YSKL
El Ministerio de Hacienda presentó a la Asamblea Legislativa una solicitud para reformar el artículo 2 del Decreto Legislativo No. 485, aprobado el 18 de diciembre de 2025, relacionado con un contrato de préstamo por hasta $195 millones destinado al Programa de Modernización del Aeropuerto Internacional de El Salvador.
La iniciativa será estudiada por la Comisión de Hacienda y plantea que los recursos trasladados a la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA) ya no tengan carácter reembolsable, sino no reembolsable.
El nuevo texto establecería que “Se faculta al Ministerio de Hacienda a suscribir con la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA), un Convenio de Transferencia de Recursos en carácter No Reembolsable, derivados del Contrato de Préstamo suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)”.
El decreto vigente autorizó al Órgano Ejecutivo, en el ramo de Hacienda, a suscribir el contrato de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por un monto de hasta $195,000,000 para financiar el programa de modernización aeroportuaria, y facultó a Hacienda a trasladar los fondos a CEPA en carácter reembolsable, bajo las mismas condiciones financieras pactadas con el organismo internacional.
En los considerandos de la nueva iniciativa se señala que los recursos derivados del Contrato de Préstamo suscrito el 13 de enero de 2026 con el BID, “consistirá en una transferencia de capital para el referido Programa”, por lo que se considera necesario modificar el artículo 2.
Alcances del programa
Según el decreto aprobado en diciembre de 2025, el financiamiento busca fortalecer la infraestructura aeronáutica del país, mejorar la calidad del servicio aeroportuario y ampliar la capacidad institucional para la planificación, operación y gestión del transporte aéreo de pasajeros, en el marco de la estrategia de impulso al turismo y al desarrollo económico.
El documento señala que la implementación del programa es estratégica para el desarrollo económico y el fortalecimiento de la gestión del transporte aéreo.
Condiciones financieras del préstamo
El contrato suscrito con el BID contempla:
- Monto máximo autorizado: hasta $195,000,000.
- Plazo: hasta 23 años desde la suscripción.
- Amortización: cuotas semestrales, iniciando 90 meses después de la entrada en vigencia del contrato.
- Intereses: tasa de referencia más el margen aplicable a los préstamos de Capital Ordinario del BID, con opción de conversión a tasa fija u otra modalidad disponible.
- Comisión de crédito: hasta 0.75 % anual sobre saldos no desembolsados.
Los pagos de intereses deberán realizarse semestralmente, a partir de seis meses después de la entrada en vigencia del contrato, y la última cuota de amortización deberá cancelarse a más tardar en la fecha final establecida.
El decreto original también dispone que el contrato de préstamo sea remitido a la Asamblea Legislativa para su aprobación como requisito previo para su validez jurídica.
De aprobarse la reforma propuesta, el nuevo decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.



















