Por Redacción YSKL
El Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial presentó ante la Asamblea Legislativa una propuesta de ley que establece un régimen de responsabilidad profesional y técnica para las personas naturales y jurídicas que intervienen en proyectos de urbanización y construcción.
La iniciativa de “Ley Especial de Responsabilidad Profesional para las personas sujetas a inscripción en el Registro de Profesionales y Prestadores de Servicios de Urbanización y Construcción”, pasará a estudio de la Comisión de Infraestructura y Desarrollo Territorial.
El proyecto plantea que quienes desarrollen actividades profesionales, técnicas o especializadas relacionadas con el planeamiento, diseño, ejecución, supervisión, control y mantenimiento de obras deberán cumplir con requisitos de inscripción y permanencia en un registro administrado por la Dirección de Ordenamiento Territorial y Construcción (DOT).
La propuesta establece que la inscripción y la condición activa en el registro serán requisitos para ejercer las actividades reguladas.
Estos son los sujetos que deberán inscribirse
El artículo 5 de la propuesta contempla la inscripción obligatoria para distintos profesionales, técnicos, empresas y prestadores de servicios vinculados con proyectos de construcción y urbanización.
Entre los sujetos incluidos están:
- Profesionales, especialistas y técnicos responsables de obras.
- Personas naturales que presten servicios ambientales o culturales.
- Personas jurídicas que proporcionen servicios técnicos, profesionales o especializados.
- Personas naturales o jurídicas que realicen trámites relacionados con permisos de construcción y lotificaciones.
- Auditores urbanos.
En el caso de las empresas, su inscripción no eximirá a los profesionales, técnicos, especialistas o tramitadores que trabajen en ellas de cumplir individualmente con el registro cuando corresponda.
La DOT administrará el registro y podrá organizarlo en las categorías ambiental, auditoría urbana, construcción, cultural y tramitadores. Además, deberá habilitar un mecanismo de consulta en línea sobre las personas inscritas.
Formación continua sería requisito para renovar el registro
La propuesta también establece que la DOT deberá ejecutar programas de formación continua para las personas naturales inscritas o sujetas a inscripción.
Los programas deberán incluir, al menos, actualización normativa y capacitación sobre el Sistema de Administración y Autorización de Permisos de Construcción y Lotificaciones. Podrán desarrollarse de manera presencial o virtual, directamente por la DOT o mediante terceros.
La actualización profesional “será exigible como requisito para la renovación de registro”.
El registro deberá renovarse a más tardar un mes antes de su vencimiento, según las obligaciones establecidas en la propuesta.
Responsabilidad por deficiencias y omisiones
El proyecto establece una responsabilidad técnica directa para los profesionales que intervengan en las distintas etapas de las obras.
Según el artículo 17, serán “responsables técnicamente de las deficiencias, omisiones o incumplimientos imputables a su gestión profesional”, cuando estos se originen por el incumplimiento de la normativa aplicable o de las autorizaciones otorgadas.
También se les exigiría firmar y sellar la documentación técnica correspondiente, utilizar firma y sello electrónicos certificados en los trámites ante la DOT y trabajar únicamente dentro de las especialidades para las cuales estén habilitados.
La propuesta además contempla obligaciones relacionadas con el cumplimiento de normas técnicas, seguridad, gestión del riesgo de desastres y calidad de los materiales utilizados en las obras.
Infracciones se dividirían en tres categorías
El proyecto clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves. Las sanciones económicas aumentarían según la gravedad de la conducta.
Multas propuestas según tipo de infracción:
- Leves: Hasta 1 salario mínimo mensual del sector comercio y servicios.
- Graves: De 2 a 3 salarios mínimos.
- Muy graves: De 4 a 20 salarios mínimos.
Entre las infracciones leves se encuentra presentar fuera de plazo la solicitud de renovación del registro.
Las graves incluyen ejercer con el registro vencido, trabajar en una especialidad distinta a la habilitada, ejecutar o supervisar obras sin cumplir las disposiciones de seguridad y gestión del riesgo de desastres, utilizar materiales que incumplan las especificaciones de calidad y no identificar al titular del proyecto en los trámites.
Conductas que serían consideradas muy graves
La propuesta contempla como infracciones muy graves ejercer sin estar inscrito en el registro y desarrollar actividades fuera de la especialidad habilitada cuando esto ocasione daños patrimoniales, lesiones o pérdida de vidas humanas.
También incluye como muy graves ejecutar, supervisar o dirigir obras incumpliendo las normas técnicas o de gestión de riesgos cuando se produzcan esos daños.
Otros supuestos contemplados son:
- Presentar documentación técnica con información falsa, alterada o sin sustento técnico.
- Utilizar materiales que incumplan las especificaciones de calidad y ocasionar daños, lesiones o pérdidas de vidas.
- Obstaculizar las labores de fiscalización, inspección o supervisión de la DOT.
- Autorizar documentación con errores, omisiones o deficiencias que ocasionen daños.
- No informar a las autoridades sobre hallazgos de patrimonio cultural.
- No comunicar a los titulares de los proyectos información sobre sus trámites ante la DOT.
Suspensión del registro y otras responsabilidades
Además de las multas, la iniciativa contempla la suspensión de la inscripción y la deshabilitación del usuario en el sistema de permisos de construcción y lotificaciones.
Cuando se trate de una sanción por infracción muy grave, la suspensión se mantendría hasta que se efectúe el pago íntegro de la multa, sin perjuicio de otras consecuencias jurídicas y administrativas.
El procedimiento administrativo tampoco excluiría posibles responsabilidades civiles o penales ni las inhabilitaciones profesionales que correspondan. En determinados casos, las personas naturales o jurídicas responderían solidariamente por la responsabilidad civil derivada de actos u omisiones de profesionales que actúen en su nombre o por cuenta de ellas.
La propuesta establece que las sanciones se tramitarían conforme a la Ley de Procedimientos Administrativos y que la certificación de la resolución que imponga una multa tendría carácter de título de ejecución.
Cancelación del registro
La inscripción podría cancelarse por resolución administrativa u orden judicial, por muerte de una persona natural, disolución de una persona jurídica o por no renovar el registro.
En este último caso, el interesado podría presentar una nueva solicitud, siempre que cumpla los requisitos establecidos para la renovación.
La iniciativa también contempla que, seis meses después de su entrada en vigencia, los nuevos trámites ante la DOT deberán ser ingresados por medio de un tramitador debidamente registrado.
De aprobarse, el decreto entraría en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

