Aprueban reforma que exigirá declaración sobre trabajo infantil y forzoso en importaciones

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Imagen de referencia. Foto: Cortesía.

Por Redacción YSKL

Con 57 votos a favor, la Asamblea Legislativa aprobó este martes una reforma a la Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas que incorpora nuevos controles en materia de trabajo forzoso y trabajo infantil en las importaciones.

La modificación adiciona el artículo 27-A dentro de las facultades de control aduanero y establece la obligación de presentar una declaración jurada en cada trámite de importación.

¿En qué consiste la medida?

La disposición exige que el importador declare bajo juramento que los bienes introducidos al país no han sido fabricados “total o parcialmente bajo mecanismos de trabajo forzoso o que violen o exijan trabajo infantil”, según explicó en comisión el jefe de la Unidad de Asuntos Internacionales de la Dirección General de Aduanas, Luis Manuel Córdova.

La declaración deberá presentarse en el formato que determine la autoridad aduanera e integrarse a la documentación de importación correspondiente.

Córdova indicó que, en caso de existir dudas sobre la veracidad de la información, la Dirección General de Aduanas podrá requerir documentación adicional para comprobar que las mercancías no hayan sido producidas o distribuidas en contravención de estos principios.

Aspectos contemplados en la reforma:

  • Presentación obligatoria de declaración jurada en importaciones.
  • Posibilidad de requerir documentación de respaldo.
  • Retención preventiva o denegatoria de despacho de mercancías.
  • Coordinación con el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Economía.

Consecuencias por incumplimiento

Si se comprueba una declaración falsa, señaló el funcionario, los importadores “se van a hacer acreedores a las responsabilidades civiles y penales que sean correspondientes”.

Asimismo, se prevén medidas precautorias como la retención de mercancías o la negativa del despacho mientras se realizan verificaciones.

La normativa entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.