Proponen reformar ley migratoria para exigir permanencia mínima anual de 90 días a residentes temporales en El Salvador

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Foto: Cortesía.

Por Redacción YSKL

El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública presentó ante la Asamblea Legislativa una iniciativa de reforma a la Ley Especial de Migración y de Extranjería que plantea modificar varios artículos relacionados con la permanencia de residentes temporales en el país, el procedimiento para que hijos de personas naturalizadas obtengan la nacionalidad salvadoreña y las causales de pérdida de la nacionalidad por naturalización.

Uno de los cambios centrales de la propuesta establece que las personas extranjeras con residencia temporal deberán permanecer al menos 90 días calendario al año en El Salvador, ya sea de forma consecutiva o acumulada.

La iniciativa plantea sustituir disposiciones de los artículos 49 y 119 de la ley vigente, con el objetivo de ajustar las reglas sobre la permanencia mínima obligatoria dentro del territorio nacional.

Permanencia mínima para residentes temporales

Según el texto propuesto, los residentes temporales deberán cumplir con un período mínimo anual de permanencia en el país. De no hacerlo, podrían perder su condición migratoria regular.

El proyecto establece que la permanencia mínima será de noventa días calendario dentro de cada año, ya sean consecutivos o acumulados.

La normativa actual contempla que los residentes temporales pierden su calidad migratoria si se ausentan del país por más de seis meses consecutivos o seis meses acumulados en un mismo año, salvo que exista un caso fortuito o de fuerza mayor debidamente justificado ante la Dirección General de Migración y Extranjería.

Con la reforma, el enfoque se traslada hacia la exigencia de una presencia mínima anual en el territorio salvadoreño.

Procedimiento para hijos de personas naturalizadas

Otro de los artículos reformados establece cambios en el procedimiento mediante el cual los hijos de personas que adquieren la nacionalidad salvadoreña por naturalización pueden obtener también esa condición.

La propuesta indica que los hijos menores de 18 años nacidos en el extranjero antes de que sus padres obtengan la nacionalidad salvadoreña podrán ser considerados salvadoreños mediante una solicitud presentada por sus padres ante la Dirección General de Migración y Extranjería.

Una vez que alcancen la mayoría de edad, deberán manifestar ante la autoridad competente su voluntad de mantener la nacionalidad salvadoreña.

Actualmente, estos casos deben seguir el procedimiento general para la obtención de la nacionalidad, aunque se exceptúa el requisito de poseer residencia en el país.

Causales de pérdida de la nacionalidad por naturalización

La propuesta también actualiza el artículo relacionado con la pérdida de la nacionalidad salvadoreña obtenida por naturalización.

Entre las causales establecidas se incluyen la residencia prolongada fuera del país o la existencia de una sentencia ejecutoriada por delitos dolosos.

Causales contempladas en la reforma:

  • Residir más de dos años consecutivos en el país de origen.
  • Permanecer fuera del territorio salvadoreño por más de cinco años consecutivos sin el permiso correspondiente.
  • Recibir una condena mediante sentencia ejecutoriada por delitos dolosos.

La propuesta establece que, en el caso de pérdida de la nacionalidad por una sentencia judicial, esta no podrá ser recuperada.

Trámite legislativo de la iniciativa

El proyecto de reforma será analizado por la Comisión de Salvadoreños en el Exterior, Legislación y Gobierno de la Asamblea Legislativa, instancia encargada de estudiar el contenido de la propuesta antes de emitir un dictamen.

De ser aprobado por el pleno legislativo, el decreto entraría en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.