Por Redacción YSKL
Con 57 votos a favor, la Asamblea Legislativa reformó este jueves el Código Procesal Penal para incorporar un procedimiento especial aplicable a delitos de homicidio, feminicidio y violación en sus distintas modalidades.
La medida fue aprobada con dispensa de trámites, en el contexto de la ratificación de la reforma constitucional que habilita la pena de prisión perpetua.
La normativa introduce un nuevo esquema procesal orientado a estos delitos, con reglas diferenciadas respecto al proceso común, y asigna competencia a juzgados especializados para su tramitación.
Nuevo procedimiento especial
La reforma incorpora un título completo al Código Procesal Penal denominado “Procedimiento especial para delitos de extrema gravedad”, el cual regula desde la fase de investigación hasta la emisión de sentencia.
Según el decreto, este mecanismo busca un proceso “ágil, eficaz y sensibilizado hacia la víctima”, manteniendo el debido proceso y la presunción de inocencia.
El procedimiento será aplicado a casos de homicidio simple y agravado, feminicidio y violación, incluyendo cuando las víctimas sean menores de edad o personas incapaces.
Elementos del procedimiento especial:
- Competencia exclusiva: juzgados de lo criminal conocerán estos casos
- Inicio del proceso: a solicitud motivada de la Fiscalía General de la República
- Plazos de investigación: hasta 12 meses, prorrogables por igual período
- Audiencia de juicio: deberá realizarse en un máximo de 30 días tras la acusación
- Fallo: el juez resolverá con base en la prueba presentada
- Beneficios penitenciarios: se excluye la libertad condicional; solo se permite revisión de la pena y libertad controlada
Además, el decreto establece que, en caso de procedimiento abreviado, se impondrá la pena perpetua con revisión anticipada conforme a los plazos definidos en la legislación penal.
Cambios en detención provisional y medidas cautelares
Las reformas también modifican disposiciones sobre la privación de libertad.
En adelante, para los delitos incluidos en este régimen y otros vinculados a criminalidad organizada, la detención provisional no estará sujeta a los plazos máximos previamente establecidos, sino que “estará supeditada a lo que dure la tramitación del proceso hasta la sentencia firme”.
Asimismo, se amplía el catálogo de delitos en los que no podrán aplicarse medidas alternas a la detención, incorporando feminicidio y sus agravantes, entre otros.
Delitos que no prescriben
El decreto reforma los artículos relacionados con la prescripción de la acción penal y del procedimiento, incorporando nuevos delitos al listado que no prescriben.
Entre estos se añaden homicidio simple, homicidio agravado y violación en sus distintas formas, los cuales no estaban contemplados previamente en ambos artículos.
Creación de juzgados especializados
Como parte de la reforma, se incorpora el artículo 51-A, que establece la creación de juzgados de lo criminal con competencia exclusiva en estos delitos. Estas instancias también estarán encargadas de:
- Supervisar la ejecución de las penas
- Aplicar revisiones de la pena perpetua
- Controlar el régimen de libertad supervisada
La Corte Suprema de Justicia deberá garantizar el nombramiento de los jueces y podrá reorganizar competencias según la carga laboral.
Diferencias clave tras las reformas
Las modificaciones introducen cambios puntuales en varios artículos del Código Procesal Penal:
- Artículo 8: elimina el límite máximo de detención provisional para delitos de extrema gravedad y crimen organizado, supeditándolo a la duración del proceso
- Artículo 32: agrega homicidio y violación al listado de delitos cuya acción penal no prescribe
- Artículo 34: extiende esa condición a la prescripción durante el proceso
- Artículo 51-A (nuevo): crea juzgados especializados con competencia exclusiva
- Artículo 331: amplía los delitos sin acceso a medidas alternas, incluyendo feminicidio
- Artículo 445: excluye estos delitos del procedimiento sumario
- Nuevo Título I (416-A al 416-I): establece un procedimiento completo, con reglas propias y plazos específicos
Aplicación de la normativa
El decreto entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Con esta reforma, el Código Procesal Penal incorpora un esquema diferenciado para el juzgamiento de delitos considerados de mayor gravedad, en concordancia con los cambios constitucionales recientemente ratificados.



















