InicioNoticiasAprueban transferencia de 101 inmuebles del FSV a FONAVIPO para programas habitacionales

Aprueban transferencia de 101 inmuebles del FSV a FONAVIPO para programas habitacionales

Por Redacción YSKL

Con 59 votos a favor, la Asamblea Legislativa aprobó mediante dispensa de trámite un decreto que autoriza al Fondo Social para la Vivienda (FSV) transferir 101 inmuebles de su inventario de activos extraordinarios al Fondo Nacional de Vivienda Popular (FONAVIPO), con el fin de incorporarlos a programas y proyectos habitacionales.

La iniciativa, presentada por el Ministerio de Vivienda, establece que los inmuebles objeto de la transferencia se encuentran ubicados en los departamentos de San Salvador, La Paz, La Libertad y Chalatenango. Asimismo, se detalla estos que podrán ser utilizados para atender a familias con necesidad de vivienda o para el establecimiento de instituciones de utilidad pública.

Según el decreto, las propiedades serán incorporadas a programas ejecutados por FONAVIPO en coordinación con el Ministerio de Vivienda, con el propósito de contribuir a la reducción del déficit habitacional.

Formas de entrega de los inmuebles

La normativa habilita a FONAVIPO para disponer de los inmuebles mediante diferentes mecanismos legales, de acuerdo con los programas que desarrolle la institución.

Entre las modalidades autorizadas se encuentran:

  • Compraventa.
  • Donación.
  • Comodato.
  • Arrendamiento simple.
  • Arrendamiento con promesa de venta.
  • Derecho de habitación a título gratuito.

El decreto señala que se priorizará a las personas o familias que actualmente ocupan los inmuebles, aunque también podrán ser beneficiadas otras familias o instituciones que cumplan con los criterios establecidos en los programas habitacionales correspondientes.

Restricciones para los beneficiarios

La legislación aprobada establece que quienes reciban los inmuebles mediante donación o con algún tipo de subsidio no podrán transferirlos, arrendarlos, entregarlos en comodato ni destinarlos a un uso distinto durante los 20 años posteriores a la escrituración.

La excepción prevista es que la transferencia se realice nuevamente a favor de FONAVIPO para que el inmueble sea reasignado a otra familia.

Además, el incumplimiento de estas disposiciones permitirá a la institución iniciar acciones legales para recuperar la propiedad y asignarla nuevamente dentro de los programas de vivienda.

Exenciones y procedimientos

La normativa también declara de interés social los proyectos habitacionales que se desarrollen con estos inmuebles y exonera de derechos registrales y catastrales los trámites necesarios para la inscripción de las propiedades a favor de FONAVIPO.

Para efectuar la inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, bastará la publicación del decreto en el Diario Oficial, junto con la certificación del acuerdo del Consejo de Ministros y la documentación registral correspondiente de cada inmueble.

La propuesta fue justificada en el decreto con base en la necesidad de facilitar el acceso a soluciones habitacionales para familias de menores ingresos y agilizar el proceso de aprovechamiento de los inmuebles que forman parte de los activos extraordinarios del FSV.

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