Por Redacción YSKL
La Comisión de Hacienda de la Asamblea Legislativa emitió este lunes dictamen favorable a una iniciativa que busca extender hasta el 30 de junio de 2027 la vigencia de la Ley Especial Transitoria para Sancionar Infracciones a la Cadena de Comercialización de Productos Derivados del Petróleo, normativa que actualmente vence el 30 de junio de 2026.
Durante la sesión de trabajo, la gerente legal de la Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas (DGEHM), Jacqueline Xiomara Palacios, explicó que la institución solicita la prórroga porque la ley permite sancionar incumplimientos relacionados con la comercialización de combustibles y gas licuado de petróleo.
Según expuso, la normativa es utilizada para verificar que los consumidores reciban la cantidad de combustible por la que pagan, así como la calidad de los productos comercializados y el cumplimiento de los precios establecidos para el gas licuado de petróleo.
“Garantiza que los consumidores reciban cantidad, calidad y precio”, afirmó.
Supervisión e inspecciones
Palacios indicó que la legislación también respalda las facultades de inspección y verificación de la DGEHM en estaciones de servicio, centros de distribución y plantas envasadoras.
La funcionaria señaló que los inspectores verifican el funcionamiento de las mangueras dispensadoras, el peso de los cilindros de gas licuado de petróleo y las condiciones técnicas y de seguridad bajo las cuales se manejan estos productos.
Asimismo, sostuvo que la prórroga permitiría a la institución continuar ejerciendo labores de supervisión para “verificar el correcto funcionamiento del mercado de los combustibles y gas licuado de petróleo”.
Aspectos que contempla la normativa
Entre las obligaciones sujetas a verificación por parte de la DGEHM se encuentran:
- Garantizar la calidad y cantidad exacta de combustibles.
- Garantizar el peso correcto en cilindros de gas licuado de petróleo.
- Permitir inspecciones y verificaciones de la autoridad competente.
- Cumplir medidas técnicas y de seguridad en estaciones de servicio y plantas envasadoras.
- Respetar los precios máximos establecidos para el gas licuado de petróleo.
Sanciones y vigencia
La representante de la DGEHM explicó que los incumplimientos pueden derivar en procedimientos sancionatorios y multas que oscilan entre $500 y $100,000, dependiendo de la gravedad de la infracción y del daño ocasionado.
“Las sanciones son pecuniarias y van desde los 500 dólares hasta los 100 mil dólares”, detalló.
La propuesta fue presentada por el Ministerio de Economía y plantea ampliar la vigencia de la ley por un año adicional, del 1 de julio de 2026 al 30 de junio de 2027.
Argumentos de la iniciativa
De acuerdo con el documento remitido a la Asamblea Legislativa, la solicitud de prórroga está vinculada al comportamiento de los mercados internacionales del petróleo, influenciados por el conflicto entre Israel e Irán, situación que, según la iniciativa, continúa afectando los precios internacionales de los combustibles.
El Ejecutivo sostiene que mantener vigente la normativa permitiría continuar con mecanismos especiales de vigilancia, regulación y sanción dentro de la cadena de comercialización de productos derivados del petróleo.
La ley fue aprobada mediante decreto legislativo el 3 de julio de 2025 con el objetivo de establecer infracciones y sanciones relacionadas con la importación, distribución, transporte y comercialización de combustibles.
La propuesta aún deberá ser sometida a votación en el pleno legislativo.
