Transfieren dos inmuebles a FONAVIPO para legalizar viviendas en comunidad de Puerto El Triunfo

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Por Redacción YSKL

La Asamblea Legislativa aprobó este miércoles, con 59 votos a favor, una iniciativa que permitirá transferir dos propiedades estatales al Fondo Nacional de Vivienda Popular (FONAVIPO) para su posterior legalización a favor de familias del Barrio La Aduana, en el distrito de Puerto El Triunfo, Usulután Oeste.

El proyecto de “Ley Especial para la transferencia de inmuebles a favor del Fondo Nacional de Vivienda Popular (FONAVIPO)”, presentado por el Ministerio de Hacienda, busca “establecer un procedimiento especial para la transferencia de dos inmuebles (…) y su posterior traspaso y legalización” para las familias que ocupan actualmente estos terrenos.

Transferencia de propiedades estatales

La normativa establece que los inmuebles, actualmente bajo propiedad del Estado por medio del Ministerio de Hacienda, serán trasladados “por Ministerio de Ley a favor de FONAVIPO”, para que posteriormente sean entregados “a título gratuito” a las familias beneficiarias.

Uno de los terrenos posee una extensión superior a 7,400 metros cuadrados y un valor estimado de $176,600, mientras que el segundo corresponde a un tramo de calle en desuso de 1,573 metros cuadrados, valorado en $29,900.

Según el documento, el objetivo es “garantizar su derecho a la vivienda” a quienes residen en esta comunidad.

Elementos de la iniciativa

  • Transferencia de dos inmuebles estatales a favor de FONAVIPO
  • Entrega gratuita de propiedades a familias de Barrio La Aduana
  • Requisito de ocupación continua mínima de 10 años
  • Restricción para vender, arrendar o gravar inmuebles durante 20 años
  • Exoneración de pagos registrales, catastrales e impuestos
  • Participación del Ministerio de Vivienda en censo, lotificación y legalización

Requisitos para acceder al beneficio

La propuesta establece que podrán optar a la legalización quienes hayan ocupado los terrenos “de forma ininterrumpida, por lo menos de diez años consecutivos”, además de residir en la comunidad y no contar con otros inmuebles inscritos a su nombre.

También contempla que las familias puedan acceder a programas de apoyo de FONAVIPO, como créditos o contribuciones, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas.

Restricciones sobre las propiedades

El decreto aprobado establece que los beneficiarios no podrán vender, arrendar ni gravar los inmuebles durante un período de 20 años, salvo casos autorizados. En caso de incumplimiento, FONAVIPO podrá recuperar las propiedades para reasignarlas.

El Ministerio de Vivienda será responsable de desarrollar el censo de beneficiarios, aprobar planos de lotificación y ejecutar procesos técnicos mediante la Dirección de Legalización de la Propiedad.

Por su parte, el Ministerio de Hacienda asumirá obligaciones municipales pendientes relacionadas con el inmueble principal, mientras que la Fiscalía General de la República podrá representar al Estado en la formalización de escrituras.

La normativa también declara este proceso de legalización como de “interés social” y establece que entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.