Luego de seis meses de su publicación en el Diario Oficial, la Ley de Recursos Hídricos aprobada en la Asamblea Legislativa el 21 de diciembre de 2021 comenzará a tener vigencia este martes 12 de julio.
¿En qué consiste?
Se reconoce el derecho al agua y saneamiento, también señalaron que el agua «no podrá ser privatizada bajo ninguna condición» y el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho humano al agua potable y saneamiento con equidad e igualdad de género asegurando la sustentabilidad ambiental.
La ley también será de orden público; es decir, que toca derechos colectivos y regulará la «gestión integral de las aguas, su sostenibilidad, garantizar el derecho humano al agua, la seguridad hídrica para una mejor calidad de vida de todos los habitantes del país; y promover el desarrollo humano, social y económico mediante la utilización sustentable de los recursos hídricos», de acuerdo con el artículo 2.
Además, con esta se fomentará el saneamiento y la higiene, así como promover la participación activa y corresponsable de la sociedad salvadoreña y en particular, la equidad e igualdad entre hombres y mujeres en el acceso, uso y decisión sobre los recursos hídricos.
Usos prioritarios del agua en orden jerárquico:
- Agua para consumo humano y uso doméstico.
- Uso para la sostenibilidad de ecosistemas.
- Uso agropecuario procurando la seguridad alimentaria.
- Uso para la generación de energía eléctrica.
- Uso industrial y comercial.
- Usos recreativos y otros.
Establece la Autoridad Salvadoreña del Agua (ASA) y así será constituida:
- Un presidente, que será nombrado por el presidente de la República y tendrá su Representación Legal.
- Una Junta Directiva, como órgano político colegiado, para la toma de decisiones estratégicas sobre el agua.
- Una Dirección Ejecutiva, como Órgano operativo, con sus unidades especializadas y administrativas.
- Organismos Zonales de Cuenca.
- Un tribunal sancionador cuyos miembros serán nombrados por el presidente de la República.
Como miembros de la Junta a representantes estarán los Ministerios: de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Agricultura y Ganadería, Economía, Turismo, Vivienda, Salud, Obras Públicas, Gobernación.
También se añadirá un representante de la Autoridad de Agua Potable y Saneamiento, de la Universidad de El Salvador (UES), un representante por cada uno de los organismos zonales de cuenca y un representante de la «sociedad civil».
Organismos Zonales de Cuenca
Serán entes técnicos administrativos de la ASA a nivel zonal, quienes ejecutarán acciones encaminadas a planificar, coordinar y facilitar la gestión integral de los recursos hídricos en cada zona hidrográfica, en la competencia territorial asignada, incluyendo su uso, aprovechamiento, protección, conservación y recuperación.
Juntas de agua
Se reconocerán como organizaciones sociales sin fines de lucro con personería jurídica que prestan servicio de agua potable a las comunidades donde el Estado no puede dar cobertura. Su operación se autoriza para 15 años prorrogables.
Autorizaciones para uso de agua
Autorización nivel 1: Cuando el volumen solicitado sea igual o mayor de 365,000 metros cúbicos por año. Por un plazo de vigencia de hasta quince años.
Nivel 2: Cuando el caudal solicitado sea menor a los 365,000 metros cúbicos por año. Un plazo de vigencia de hasta cinco años.
«Ambas autorizaciones podrán ser renovadas previo estudio técnico, ordenado y supervisado por la ASA, que compruebe que las condiciones del acuífero no hayan cambiado», expone la ley.



















