Por: Redacción YSKL
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Este miércoles, el Ministerio de Seguridad Pública y Justicia, ha presentado formalmente ante la Asamblea Legislativa una propuesta de iniciativa de ley para reformar el Código Penal. Esta normativa busca actualizar el tipo penal de la conducción temeraria e incorporar nuevas figuras delictivas severas contra aquellos conductores y los propietarios de unidades de transporte.
En el contexto actual, la normativa vigente tipifica de manera general la conducta en el artículo 147-E bajo el enunciado de que será sancionado con prisión de dos a cinco años el que condujere un vehículo de motor en la vía pública transgrediendo las normas de tránsito y poniendo en peligro la seguridad común. Sin embargo, las autoridades determinaron que el marco legal requería una modernización para responder de manera proporcional al riesgo real que implican ciertas agravantes en carreteras.
La nueva propuesta modifica sustancialmente el referido artículo que ya detalla las circunstancias que agravan el ilícito. Entre ellas se contempla la conducción «con presencia de alcohol en la sangre o en el aire espirado, cualquiera que sea su concentración», así como el manejo «bajo la influencia de drogas, sustancias estupefacientes, psicotrópicas o psicoactivas, o cualquier otra sustancia capaz de alterar la conciencia, la percepción o los reflejos». Asimismo, la reforma sanciona drásticamente a quienes se encuentren «disputando la vía con otros vehículos o realizando competencias de velocidad, sin permiso previo de la autoridad competente» o a aquellos que conduzcan «sin estar autorizado por la autoridad competente o con licencia distinta a la clase requerida para vehículos de transporte público colectivo de pasajeros y transporte de carga».
Las penas se endurecerían cuando estas faltas son cometidas por motoristas del sector de transporte colectivo o de carga, estableciendo que «cuando el hecho se cometiere conduciendo un vehículo de motor destinado al transporte público colectivo de pasajeros o de transporte de carga, la pena será de cinco a diez años de prisión». Además, la normativa aclara que el delito se consuma con la sola realización de las conductas peligrosas, eliminando la exigencia de un peligro concreto para una persona determinada. De igual forma, si como consecuencia de estas acciones causen homicidio o lesiones culposas, las penas se elevarán hasta un máximo de diez o quince años según corresponda, suprimiendo figuras como la conciliación o la mediación.
El proyecto incorpora un nuevo artículo denominado 147-G, enfocado en la «facilitación de vehículo de motor destinado al transporte público colectivo de pasajeros o de transporte de carga o conductor no habilitado». Esta disposición sanciona con prisión de cinco a diez años al «propietario, poseedor o encargado de un vehículo de motor destinado al transporte público colectivo de pasajeros o al transporte de carga con capacidad a partir de ocho toneladas, que permitiere a otra persona conducirlo en la vía pública, sin que esta posea licencia de conducir de la clase requerida».

