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Profesionales de construcción deberán registrarse ante la DOT y actualizar su formación; nueva ley establece multas de hasta 20 salarios mínimos

Por Redacción YSKL

La Asamblea Legislativa aprobó este miércoles, con 57 votos a favor, la creación de una normativa que establece responsabilidades para profesionales y prestadores de servicios vinculados con proyectos de urbanización, construcción y lotificaciones.

La denominada “Ley Especial de Responsabilidad Profesional para las Personas Sujetas a Inscripción en el Registro de Profesionales y Prestadores de Servicios de Urbanización y Construcción”, regula las obligaciones de quienes participan en el planeamiento, diseño, ejecución, supervisión, control y mantenimiento de obras.

El documento establece que la inscripción y permanencia activa en el Registro de Profesionales y Prestadores de Servicios de Urbanización y Construcción serán requisitos para ejercer las actividades reguladas.

El registro será administrado por la Dirección de Ordenamiento Territorial y Construcción (DOT).

Durante el análisis de la iniciativa, la directora ejecutiva de la DOT, Paola Bardi, explicó que el objetivo es establecer responsabilidades durante las distintas etapas de los proyectos y centralizar el control de los profesionales y prestadores de servicios.

“El objetivo de la ley es que cada etapa de los proyectos cuente con respaldo profesional y técnico”, afirmó.

¿Qué regula la nueva ley?

  • Inscripción obligatoria: profesionales, técnicos, especialistas, empresas, tramitadores y auditores urbanos vinculados con las actividades reguladas.
  • Registro por categorías: ambiental, auditoría urbana, construcción, cultural y tramitadores.
  • Formación continua: actualización normativa y capacitación sobre el sistema de permisos de construcción y lotificaciones.
  • Responsabilidad profesional: por deficiencias, omisiones o incumplimientos atribuibles a la gestión profesional.
  • Firma electrónica: uso de Firma Electrónica Certificada y Sello Electrónico Profesional en documentación técnica.
  • Consulta pública: plataforma para verificar el estado de los registros y trámites.

Responsabilidad por deficiencias y daños

La normativa establece que los profesionales serán responsables técnicamente de “las deficiencias, omisiones o incumplimientos imputables a su gestión profesional” cuando estos deriven del incumplimiento de la normativa o de las autorizaciones correspondientes.

También deberán trabajar dentro de las especialidades para las que estén habilitados, cumplir las normas técnicas y de seguridad, y observar las disposiciones relacionadas con gestión de riesgos y calidad de los materiales.

El proyecto contempla además responsabilidades para las personas jurídicas que intervengan en los proyectos. En determinados casos, estas podrían responder solidariamente por obligaciones civiles derivadas de actos u omisiones de profesionales que actúen en su nombre o por cuenta de ellas.

Tres categorías de infracciones

Las conductas sancionables se clasifican en leves, graves y muy graves. Las multas aumentan según la categoría.

Las infracciones leves incluyen, entre otras, presentar fuera de plazo la solicitud de renovación del registro.

Las graves comprenden ejercer con el registro vencido, trabajar fuera de la especialidad autorizada, incumplir disposiciones de seguridad o utilizar materiales que no cumplan las especificaciones de calidad.

Las muy graves incluyen ejercer sin estar inscrito, presentar documentación falsa o alterada y realizar actividades fuera de la especialidad cuando se produzcan daños patrimoniales, lesiones o pérdida de vidas.

Escala de sanciones

  • Leves: hasta un salario mínimo mensual del sector comercio y servicios.
  • Graves: de dos a tres salarios mínimos.
  • Muy graves: de cuatro a 20 salarios mínimos.

Según la información expuesta ante los diputados, las faltas muy graves podrían implicar multas de entre $1,635.20 y $8,176, dependiendo de la conducta sancionada.

Formación y requisitos para el registro

La DOT deberá desarrollar programas de formación continua para las personas sujetas a inscripción. La actualización profesional será requisito para renovar el registro, que deberá solicitarse dentro del plazo establecido en la normativa.

Los requisitos también varían según la categoría. Para determinados servicios ambientales se contempla acreditar formación específica y experiencia profesional y en gestión ambiental. Para servicios culturales relacionados con arqueología, paleontología y patrimonio edificado se establecen requisitos de formación especializada y experiencia.

Los profesionales extranjeros que participen temporalmente en proyectos podrán solicitar la homologación de registros similares obtenidos en otros países, cuando corresponda.

Digitalización y nuevos tramitadores

La ley incorpora mecanismos de digitalización mediante el uso obligatorio de la Firma Electrónica Certificada y el Sello Electrónico Profesional para validar documentos como planos, memorias de cálculo, bitácoras y dictámenes técnicos.

También se contempla una plataforma de consulta pública para verificar si un profesional o prestador de servicios tiene el registro activo, suspendido o cancelado.

Seis meses después de la entrada en vigencia de la normativa, los nuevos trámites ante la DOT deberán ser ingresados por un tramitador debidamente registrado.

La legislación también contempla la suspensión del registro, la deshabilitación del usuario en el sistema de permisos y la cancelación de la inscripción en los casos establecidos.

Las sanciones administrativas no excluirán eventuales responsabilidades civiles o penales.

El decreto aprobado entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

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