Con 64 votos, la Asamblea Legislativa superó este jueves el veto de la Presidencia de la República, a las reformas a los Artículos 185,186 y 197 del Código Electoral, que plantea la aparición del rostro de los candidatos a Alcaldes en las papeletas de votación.
Según *el documento Ejecutivo, las reformas son inconstitucionales porque violan el principio de igualdad porque desequilibra la propaganda de la imagen de los Concejos Municipales, acentuando aún más la del edil; y además, viola la racionalidad del gasto público, porque aumenta el presupuesto de la institución encargada de los comicios, es decir, el Tribunal Supremo Electoral (TSE).
“Preocupa los argumentos que se están utilizando desde la secretaría jurídica de la presidencia, para regresar vetados los diferentes proyectos que se aprueban desde esta Asamblea; habrá que revisar de parte de este Gobierno, porque no están fundamentando de la mejor manera las iniciativas que desde acá se envían para que la Presidencia lo sancione”, señaló la Diputada Anabel Belloso del FMLN en la plenaria de este jueves.
La Diputada afirma que el incremento por la impresión del rostro, no supera los $122,000 dólares y serán los Magistrados del TSE quienes incluyan ese costo en la planificación del presupuesto para 2020. Asimismo, no viola el principio de igualdad “porque el candidato municipal es el que representa el Concejo, mantenemos siempre la misma forma de votación: los votos que reciba la bandera o la fotografía serán incluido para el resto de personas que acompañen la planilla municipal”.
En ese contexto, los legisladores en Plenaria no descartaron que se vuelva a reformar el código para incluir a los Concejales en la papeleta.
“En este tema no hay ninguna inconstitucionalidad, sobre todo porque el derecho de libre configuración establecido en jurisprudencia por la Sala y reconocido en el artículo 131 de la Constitución, establece la facultad primordial de la Asamblea de legislar”, explicó René Portillo Cuadra, de ARENA.
Mario Tenorio de GANA, dijo que el fundamento constitucional de Bukele, “es totalmente aplicable”, según el legislador se violenta el artículo 3 de la Constitución de la República al principio de igualdad. “Esto aplica a las personas naturales y se violenta, porque la parte de la participación para Alcaldes, no se circunscribe a la figura del Alcalde, sino que también a Concejos Municipales”.
Según el artículo 138 de la Constitución, cuando ocurre una superación de veto, el Presidente debe dirigirse a la Sala de lo Constitucional, a presentar arraigos, y el tribunal, oyendo las razones de ambas partes, decide si es o no inconstitucional, tiene quince días para responder, y si dice que es Constitucional “el Presidente está obligado a sancionarlo por ley”, añadió.