Así funcionará la Ley de Protección a Víctimas de Desplazamiento Forzado a Causa de la Violencia

El Pleno Legislativo aprobó, con 82 votos, la ley especial para la atención y protección integral de personas en condición de desplazamiento forzado interno; que involucra varias instituciones de seguridad y derechos humanos que trabajarán por derechos como seguridad a largo plazo, restitución de propiedades perdidas, y mejoras al entorno económico y facilitar acceso a recursos para los afectados con el flagelo.

De acuerdo al decreto la ley incluye la creación de un Sistema Nacional de Atención y Protección Integral, dirigido por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, y que será responsable de emitir, implementar y evaluar la Política Nacional de Prevención y Protección a personas en condición de desplazamiento forzado interno.

Además, deberá articular planes, acciones entre los órganos de Estado, entidades e instituciones, públicas y privadas. La ley que contiene 35 artículos, y fue apoyada técnicamente por organizaciones como Cristosal, y la Alta Comisaría de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

La ley establece además las fases del desplazamiento forzado interno, que incluyen: Atención con calidez y gratuidad, prevención, asistencia humanitaria, protección y soluciones duraderas como el derecho de optar al retorno, la integración o la reubicación.

Con la nueva normativa, el Gobierno deberá garantizar que los desplazados regresen a su lugar de origen o sean reubicados en otro lugar.

Los legisladores establecieron que el sistema nacional ofrecerá su atención en fases con calidez, gratis, asistencia humanitaria, protección y soluciones duraderas como el derecho de optar por el retorno, la integración o la reubicación y la principal obligación y responsabilidad proporcionar asistencia humanitaria a las personas desplazadas internamente, en coordinación con las entidades públicas pertinentes.

La atención deberá comprender entre otros, que los prestadores de salud e instituciones hospitalarias públicas del territorio nacional tienen la obligación de atender la emergencia de manera inmediata independientemente del lugar del domicilio o residencia habitual, y tan pronto como las condiciones lo permitan, se facilitará los servicios de educación y formación en particular a niños, niñas, adolescentes y mujeres, así como la instalación de albergues temporales en condiciones dignas y seguras para su atención.

Para los trabajadores, existe un apartado que preserva sus derechos como consecuencia del desplazamiento forzado interno, entre estos, que el patrono establezca alternativas como permutas, traslados, u otras que considere viables. Para estos efectos, la Dirección, “a solicitud del interesado y dentro de los plazos que establecen las normas de trabajo, será la autoridad facultada para certificar o hacer constar que el trabajador o trabajadora se encuentra en dicha condición”, reza parte de la normativa.

La Ley será retroactiva

Las personas desplazadas antes de que entre en vigencia la presente normativa, también serán acogidas por la ley, sus beneficios serán retroactivos según su declaratoria de “orden público” que dicta el artículo 33. Otro derecho a garantizar es la protección contra la privación arbitraria, apropiación indebida, ocupación o destrucción de sus propiedades y/o posesiones, y, en su caso, a la restitución de sus derechos vulnerados en materia de tierras, vivienda y propiedad.

La ley especial plasma los principios rectores de los desplazamientos internos de acuerdo a la Organización de Naciones Unidas (ONU), además de los aportes de las diferentes instancias consultadas, así como en el estudio denominado “Caracterización de la movilidad interna a causa de la violencia en El Salvador”, que fue publicado por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública en 2018, en donde se detalla que un alto porcentaje de la población afectada (40%), reportó dos o hasta tres causas distintas que les obligaron al desplazamiento.

Aunque las amenazas, intimidaciones o coacción constituyen la principal causa de desplazamiento (el 69% de los casos) y afecta principalmente a grupos familiares, jóvenes con una relativa condición de vulnerabilidad socioeconómica, adolescentes (12-17 años) y/o joven (18-29 años), frente al accionar de los grupos criminales y, por ende, una mayor probabilidad de verse obligados a desplazarse internamente. Las mujeres, como en el total de la población del país, son también mayoría en la población desplazada por violencia (54%).