La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió a trámite la controversia enviada por el Presidente de la República con la Asamblea Legislativa en torno al Decreto N°620 que contiene beneficios para el personal de salud que atiende la Pandemia COVID-19.
La legislación aprobada por el Congreso se establecía que el Gobierno tenía que entregar equipo de protección adecuado a los profesionales de la salud, para el desarrollo de sus funciones.
Además obligaba al Ejecutivo la capacitación del trato a pacientes con el mortal coronavirus, y prohibía su participación en la emergencia si no contaban con el conocimiento adecuado; además otorgaba a los galenos seguros de vida.

El presidente consideró inconstitucional los artículos 2, 3, 4 y 5 del decreto por varias razones:
– El precepto vetado impone una obligación al Estado, “[…] sin proporcionar o identificar una fuente de financiamiento […]”, ya que su contenido implica la erogación de recursos del gasto corriente.
– La disposición vetada fue aprobada sin que el Legislativo requiriera algún estudio del impacto en el equilibrio presupuestario de la medida a implementar, y debido a la coyuntura económica, se transgrede este principio.
– Los Diputados están llenando de contenido la utilización de ciertos y determinados fondos del erario público para suplir necesidades por el momento desconocidas por la Asamblea.
– Violarían el principio de separación de poderes, porque el pleno avaló la normativa sin conocer cómo el personal ejecuta el protocolo de tratamiento de pacientes de COVID-19; y el ramo de salud es el único ente competente para dictar medidas que protejan a los doctores y enfermeras y a la población.
La controversia fue promovida por el Presidente Nayib Bukele, luego que el Congreso logró superar el primer veto presidencial a esta normativa. El principal argumento es que el parlamento incurrió en vulneración del artículo 65, 86 y 226 de la Constitución.
Los magistrados constitucionalistas avalaron el trámite y pidieron al jefe de Estado presentar las razones de justificación del veto, en un plazo de 10 días hábiles.
La Asamblea Legislativa dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de la resolución, deberá exponer y explicar las razones que justifican la ratificación del citado decreto.