Con 75 votos, los diputados aprobaron la Ley transitoria para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias en virtud de la emergencia nacional, que permite una prórroga al pago y declaración del Impuesto de la Renta hasta el 30 de junio, pues vencía el pasado 30 de abril.
Esta ley permitirá que las personas que no habían realizado la declaración y el pago puedan realizarlo hasta la nueva fecha sin pagar recargo o caer en mora.
Además, este decreto otorga facilidades de pago para los medianos o clasificados como otros contribuyentes (micro y pequeña empresa), pues podrán solicitar cancelar a plazos hasta en un máximo de siete cuotas y estarán exentas del pago de intereses, recargos y multas, solo deberán cancelar la primera cuota del 10 % en junio.
Por otra parte, los grandes contribuyentes podrán solicitar pago a plazos hasta un máximo de cuatro cuotas sucesivas a partir de junio con la cancelación del 10%.
Así también, quienes hayan hecho su declaración antes del 30 de abril, pero no hayan realizado el pago, pueden acceder a este beneficio del pago por cuotas sin caer en mora.
Estas solicitudes deberán presentarse a la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda.
El dictamen fiscal será prorrogado al 31 de julio del presente años.
Asimismo, será prorrogada la presentación del balance general del cierre del ejercicio fiscal 2019, el estado de resultados, las conciliaciones fiscales o justificaciones de los rubros consignados en la declaración y en el balance general, así como el Estado de Ingresos y Gastos, a todos aquellos sujetos pasivos que estén clasificados como Medianos o como Otros Contribuyentes por parte de la Dirección General de Impuestos Internos, hasta el día treinta de junio de dos mil veinte, lo cual no causará multas o recargos