La Sala de lo Penal anuló la resolución de la Cámara Primera de lo Penal en el caso del Magistrado Jaime Escalante, quien fue acusado de agresión sexual en perjuicio de una niña de 10 años de edad y dicha instancia judicial se declaró incompetente en razón de materia por no considerar que el acto descrito se adecuara a un acto delictivo, sino como una falta denominada “Actos contrarios a las buenas costumbres y decoro público”, según el Código Penal.
Además, referida Sala ordenó el juicio contra Escalante por el delito por el que fue imputado inicialmente por la Fiscalía General de la República (FGR).
Esto en una resolución a una apelación de la Fiscalía a la decisión judicial de la Cámara.
El 31 de octubre de 2019, la Cámara Primera de lo Penal, luego de realizar la audiencia de instrucción, consideró que los hechos descritos por la Fiscalía no se adecuaban a un delito, sino a una falta cometida por Escalante, por lo que el caso sería remitido a un Juzgado de Paz en Tonacatepeque, jurisdicción donde se dieron los acontecimientos.
La acusación fiscal indicó que el día 19 de febrero de este año, en Residencial Altavista en el municipio de Tonacatepeque, la niña que se encontraba de visita en la casa de su tía, estaba jugando en el pasaje con otro niño, cuando un sujeto se acercó, la agarró de sus hombros y tocó sus partes íntimas; una vecina se percató de lo que ocurría y dio aviso a la madre, quien dio persecución al sujeto, al que luego perdió de vista.
Sin embargo, un vecino supuestamente observó que el supuesto agresor de la niña, se bajó de un automóvil Nissan color gris y que había dejado abandonado. Posteriormente, con la denuncia de la madre y el automóvil encontrado, habrían identificado al magistrado a través de un carné que encontraron al interior del vehículo propiedad de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
De acuerdo con la Cámara, la tipicidad no se adecúa a una agresión sexual (un delito contra la libertad sexual), “pues el hecho no fue dirigido a una persona determinada o concreta, sino que, presuntamente, fue realizado bajo factores de fugacidad”, señaló uno de los magistrados.
“El que aprovechándose… del descuido de quien transita por calles o lugares públicos, realizare tocamientos impúdicos”, señala el numeral 4 del artículo 392 del Código Penal en el que los magistrados basaron su decisión.
Con esta resolución de la Sala, el caso pasará a juicio.
La prueba ofertada por la FGR fue el testimonio de la menor, diligencia que se llevó a cabo a través de la Cámara Gessel el pasado 30 de mayo de los corrientes; así como a los supuestos testigos del hecho, como la madre de la niña, la hermana de ésta y a la señora que presuntamente dio aviso de la supuesta agresión cometida por el ahora imputado.
Asimismo, la prueba testimonial de la compañera de trabajo del exmagistrado, con el que según la Fiscalía pretende probar que desde el día del hecho lo vio hasta las 11:00 a.m. y que dos días después, habría recibido una llamada telefónica, en la que le exponía “que tuvo que ir a Altavista por unos libros y atropelló a una niña, fue amenazado por pandillas y dejó el vehículo”.
En noviembre se realizaron protestas frente al Centro Judicial Isidro Menéndez con el eslogan «Tocar niñas sí es delito», a raíz de la decisión judicial de la Cámara.