El Gobierno de El Salvador emitió este martes un decreto en materia de salud que prorroga la cuarentena especial hasta el 15 de junio por la pandemia COVID-19, según el Diario Oficial del tomo 427, número 112.
Este decreto ejecutivo número 29 sustituye el 26 -que contemplaba la cuarentena con vigencia hasta el 6 de junio-, así como el 27 y 28, las excepciones para que pudieran operar ferreterías y el sector construcción para atender los daños causados por las tormentas.
Por lo tanto, las diferencias con el decreto de cuarentena anterior son estos aspectos, ferreterías al 40% de su capacidad y empresas de construcción o renta de equipos para construcción, así como su cadena de distribución, venta de láminas, cemento, arena, grava, ladrillos, hierro y similares solamente para reparaciones por tormenta. Para asistir a estos lugares
Bajo este decreto, se suspende el servicio de transporte colectivo a excepción de la movilización a personal médico; las empresas autorizadas a laborar deberán proveer transporte a empleados.
Las salidas para compra de alimentos y transacciones en agencias bancarias dependerán de un sistema ordenado relativo al último dígito del DUI; medida que no aplica para trabajadores de salud, policías y militares.
Este es el nuevo orden para salir según el último dígito del DUI (ejemplo: xxxxxx-0, xxxxxx-1)
Terminaciones 0, 1 y 2: jueves 4 de junio, lunes 8 y viernes 12.
Terminaciones 2 y 4: viernes 5 de junio, martes 9 y sábado 13.
Terminaciones 5 y 6: sábado 6 de junio, miércoles 10 y domingo 14.
Teminaciones 7, 8 y 9: miércoles 3 de junio, domingo 7, jueves 11 y lunes 15.
Así también, se establecen los criterios de cuarentena, las personas que son sujetas a esta medida, las saciones por su incumplimiento (remitidos a evaluación médica y posterior a cuarentena controlada), los centros de contención, el tratamiento de personas positivas a COVID-19, sospechosos y nexos, así como el cierre de empresas.