A la hora cero de este miércoles, el Gobierno emitió un decreto que reforma el artículo 10 del ministerial de Salud número 29 relativo a la cuarentena especial por COVID-19, en el que las empresas de fabricación y distribución de productos de plático serán incluidas en las autorizadas a operar hasta el 15 de junio que vence referido decreto.
Estas empresas deberán operar solo con el 40% de su capacidad, asimismo, los empleadores deberán de proveer de carnet de identificación a los trabajadores y una carta con las generalidades del empleado, así como de la labor que realiza y horarios de trabajo.
También deberán cumplir con el distanciamiento social, provisión de alcohol gel, garantizar que se uttilice mascarillas y guantes, así como la disposición de agua potable.
«Las fábricas autorizadas mediante el presente decreto deberán mantenerse pendientes y cumplir estrictamente todas las indicaciones sanitarias que este Ministerio (Salud) divulgue», establece el documento.