Por lo tanto, con esta reforma se añaden cuatro artículos a referido Código, donde se autoriza a jueces o tribunales para que de forma excepcional presidan audiencias y ordenen la comparecencia de manera virtual de las partes: representantes, apoderados y abogados, a través de videoconferencia o por cualquier otro medio técnico que permita la comunicación simultánea de la imagen y sonido; esto, siempre y cuando resulte conveniente para incrementar la eficiencia de la gestión judicial.
Las partes tendrán tres días hábiles para exponer los motivos técnicos u otra justa causa que les impida adoptar esta modalidad.
Esta iniciativa se centró en evitar la propagación del COVID-19; sin embargo, continuará como parte del incremento la eficiencia de la gestión judicial de los procesos civiles y mercantiles mediante la introducción de Tecnologías de la Información y Comunicación, según señalaron los legisladores.