Audiencias de procesos civiles y mercantiles podrán realizarse de forma virtual

Con 61 votos, la Asamblea Legislativa aprobó una reforma al Código Procesal Civil y Mercantil para incorporar las disposiciones que permitan realizar audiencias de esta materia en la modalidad virtual.
 
Los diputados de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales consideraron que esta medida podía adaptarse solo a esta materia judicial, puesto que la iniciativa de la Corte Suprema de Justicia contemplaba a las audiencias en lo penal y que los reos fueran notificados en sobre las resoluciones cuando sean del juzgado de paz y de instrucción para que estos no se presentaran a sedes judiciales; sin embargo, expusieron que podría representar una vulneración al derecho de defensa.
 

Por lo tanto, con esta reforma se añaden cuatro artículos a referido Código, donde se autoriza a jueces o tribunales para que de forma excepcional presidan audiencias y ordenen la comparecencia de manera virtual de las partes: representantes, apoderados y abogados, a través de videoconferencia o por cualquier otro medio técnico que permita la comunicación simultánea de la imagen y sonido; esto, siempre y cuando resulte conveniente para incrementar la eficiencia de la gestión judicial.

Las partes tendrán tres días hábiles para exponer los motivos técnicos u otra justa causa que les impida adoptar esta modalidad.

Esta iniciativa se centró en evitar la propagación del COVID-19; sin embargo, continuará como parte del incremento la eficiencia de la gestión judicial de los procesos civiles y mercantiles mediante la introducción de Tecnologías de la Información y Comunicación, según señalaron los legisladores.