A ocho años de prisión fue condenado un hombre de 59 años por el delito de acoso sexual en perjuicio de su propia hija cuando tenía 14 años de edad, hechos ocurridos en Chalchuapa, Santa Ana, en el año 2016.
De acuerdo con el Código Penal en su artículo 165, se describe como acoso sexual a la «conducta secual indeseada por quien la recibe que indique frases, tocamiento, señas u otra conducta de naturaleza o contenido sexual».
Debido a que este delito fue cometido cuando la adolecente era menor de 15 años, se le otorgó la pena máxima por el Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana.
Además, al tratarse de una relación de padre e hija, la Jueza también lo condenó civilmente de forma abstracta para que la víctima pueda hacer el reclamo respectivo por la vía civil.
Según relató la adolescente, su padre comenzó a acosarla sexualmente en reiteradas ocasiones, al punto que la joven ya no soportó y fue en busca de su madre, a quien le contó lo que había ocurrido; fue la progenitora de la menor quien interpuso la denuncia respectiva.