Algunas con la implementación de medidas cautelares, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) resuelve las primeras 10 de 23 demandas por propaganda electoral adelantada sobre las elecciones 2021 de diputaciones a la Asamblea Legislativa, Parlamento Centroamericano (PARLACEN) y de Concejos Municipales.
De acuerdo con la Presidenta del TSE, Dora Esmeralda Martínez, iniciar el proceso por este tipo de infracciones no significa que la persona demandada ya esté sancionada, sino que tiene la oportunidad de defenderse.
Según la Constitución de la República y el Código Electoral, la propaganda electoral solo está autorizada dos meses antes de las elecciones para los candidatos a diputados y un mes antes para los concejos municipales; es decir, debido a que las votaciones serán el 28 de febrero de 2021, iniciarán el 27 de diciembre y 27 de enero respectivamente.
De estos 10 primeros casos que fueron conocidos por los magistrados del TSE, dos han iniciado el proceso sancionatorio que finaliza con una multa de forma monetaria, que son desde $1,143 a $5,716 (10,000 y 50,000 colones). En estos dos casos se han emitido medidas cautelares.
«Hemos tomado a bien sentar un precedente donde hemos puesto medidas cautelares a efecto de para campañas en redes sociales como bajar videos», dijo la magistrada.
Asimismo, tres se han resuelto sin la emisión de medidas cautelares, en un caso se hizo la prevención al demandado y otros cuatro fueron desestimados o denegados como propaganda adelantada.
«La pandemia viene a poner limitantes para los partidos políticos, no todo lo que se ve en redes sociales o plataformas puede ser propaganda electoral, tenemos que ser objetivos y valorar», señaló Martínez.
La magistrada aclaró que el TSE ha conformado una comisión donde se monitorea las plataformas, internet, televisión y radio para ver el quehacer de los precandidatos «es ahí donde se ven las denuncias».
«La comisión ha advertido posible propaganda adelantada, nosotros como organismos colegiados analizamos las acciones y vemos si encaja en el art. 172 al 179 del Código Electoral y 81 de la Constitución para efectos de determinar y frenar la situación», añadió.



















