La Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia aprobó modificaciones a la modalidad presencial del despacho de servicios públicos del Órgano Judicial para personas vulnerables al COVID-19, en el marco del inicio de la apertura económica, el 24 de agosto.
En ese sentido, los Magistrados reformaron el Acuerdo 8-P de fecha 11 de junio de este año, en el cual establecen protocolos para reducir la concentración de personas en instalaciones judiciales y contrarrestar contagios de coronavirus.
Para ello, cada jefatura estará en la obligación de establecer, de acuerdo a la naturaleza de las funciones de los puestos de trabajo, acordar una modalidad presencial, semipresencial y distancia; en la cual el personal continuará realizando sus actividades, sin que afecte su prestación del servicio.
El beneficio aplicará para los grupos vulnerables establecidos por la Organización Mundial de la Salud, tales como: Mayores de sesenta años o más; mujeres en estado de embarazo, puerperio y lactancia exclusiva; pacientes con enfermedades no transmisibles como las cardiovasculares, respiratorias crónicas, diabetes y cáncer.
En ese sentido, no se presentarán a trabajar a fin de evitar su contagio y deberán realizar sus labores en una modalidad extraordinaria.
Las disposiciones entrarán en vigor el 24 de agosto de 2020. Y no habrá perjuicio de modificación, en el caso que la Asamblea Legislativa emita regulaciones para controlar la apertura de las actividades económicas.