Con 44 votos, la Asamblea Legislativa reformó la «Ley Especial para Regular los Beneficios y Prestaciones Sociales de los Veteranos Militares de la Fuerza Armada y Excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional que Participaron en el Conflicto Armado Interno de El Salvador del 1 de enero de 1980 al 16 de enero de 1992», para que se reconozca a los convivientes en unión no matrimonial sobreviviente como beneficiarios de la pensión, al fallecer el veterano o excombatientes.
De acuerdo con el dictamen, la modificación facilitará que la persona designada por el veterano y excombatiente, en caso de su deceso, pueda acceder al beneficio de la pensión otorgada por la normativa.
Esta reforma es a los artículos 2, 3 y 5 de dicha normativa. En ese sentido, el artículo 2, inciso 5 establecería como beneficiarios al cónyuge o a la persona que el veterano o excombatiente haya designado ante el registro del Instituto Administrador de Beneficios y Prestaciones Sociales de Veteranos y Excombatientes.
Esto aún debe ser sancionado por la Presidencia de la República.



















