Diputados cuestionan al Gobierno que aún no apruebe y publique Ley de Atención de Pandemia tras orden de la Sala

Foto: EDH.

«No hay que usar el tiempo con táctica, hay que darle certeza a la población», dijo la jefa de fracción del FMLN, diputada Nidia Díaz, sobre la espera del Presidente Nayib Bukele en sancionar y publicar la Ley Especial Transitoria para Contener la Pandemia por la Enfermedad COVID-19, orden que le giró la Sala de lo Constitucional, al declararla legal.

El pasado 23 de diciembre, el Máximo Tribunal emitió sentencia sobre la controversia de constitucionalidad entre la Asamblea Legislativa y la Presidencia sobre esta ley, declarándola constitucional y ordenó que fuera aprobada por el Ejecutivo.

Por lo que el Presidente cuenta con ocho días hábiles siguientes al de recibir esta notificación para sancionar el decreto, si no lo hace se tomará como sancionado o aprobado; si luego de 15 días más no se publica en el Diario Oficial, lo hará el Presidente de la Asamblea.

De acuerdo con Díaz, los días hábiles comenzaron a transcurrir desde este 4 de enero de 2021, ya que la notificación fue en la entrada de vacaciones de fin de año.

Es decir, Bukele tendría hasta el 13 de enero para sancionarla y hasta el 3 de febrero para que esté publicada en el Diario Oficial y entre en vigencia.

«Ya están las cosas que requiere la atención a la pandemia, lo que tiene que hacer es sancionarlo», agregó Nidia.

Por su parte, el diputado de ARENA, René Portillo Cuadra, señaló que el Presidente «quiere tomarse hasta el último día hábil».

«Lo más importante que regula esta Ley es que el Ministro de Salud es el ente rector que administra la política sanitaria en el país […] Da herramientas para la implementación de medidas sanitarias en el transporte público, en las instituciones públicas y privadas, les da las herramientas para atender la pandemia», manifestó el tricolor.

Por su parte, el diputado de GANA, Guillermo Gallegos, señaló que referida ley que aprobó la Asamblea no cuenta con la consulta del Ministerio de Salud, por lo que sería inaplicable.

En declaraciones a la prensa días previos, el Ministro de Salud, Francisco Alabí, expuso que esta normativa «ata de manos» al Ministerio para atender la pandemia; añadió que aún no se define cuándo será sancionada por el Presidente. 

Referida ley prohíbe que se decreten cuarentenas nacionales y los cercos epidemiológicos no pueden privar de la libertad de circulación a la población, sino que se deberá recurrir a tamizajes y monitoreo.

Además, se declaró como información oficiosa; es decir, de conocimiento público, todos los expedientes de procesos de adquisición, bienes, obras y servicios, fondos destinados a la pandemia, el plan de prevención, contención y respuesta a la pandemia y los resultados obtenidos de cada zona sujeta a control sanitario.

Esto contiene la Ley: Asamblea Legislativa aprueba ley de atención a pandemia de COVID-19