Sala suspende temporalmente proceso civil contra Sigfrido Reyes por enriquecimiento ilícito

Expresidente de la Asamblea Legislativa, Sigfrido Reyes. Foto: Archivo - Cortesía.

Como parte de una medida cautelar en la admisión de un recurso de amparo, la Sala de lo Constitucional ordenó suspender temporalmente el proceso civil de enriquecimiento ilícito contra el expresidente de la Asamblea Legislativa, Sigfrido Reyes.

El 30 de julio de 2019, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia (15 magistrados) declararon la existencia de indicios de enriquecimiento ilícito contra el exdiputado en los periodos que se desempeñó desde 2006 a 2015; por lo que ordenaron que se iniciara un juicio civil, asó como la anotación preventiva de ciertos inmuebles de su propiedad.

Para que la Sala conociera este recurso, hubo recusaciones a los magistrados propietarios Aldo Enrique Cáder Camilot, Carlos Sergio Avilés Velásquez, Carlos Ernesto Sánchez Escobar y Marina de Jesús Marenco de Torrento y el Magistrado suplente Martín Rogel Zepeda, pues fueron intervinientes en tal decisión.

De tal manera que los magistrados suplentes recién nombrados fueron quienes admitieron a trámite el proceso.

La defensa de Reyes presentó el recurso debido a que consideró que se vulneraron los derechos de propiedad y de igualdad, debido a que alega que los magistrados no justificaron la resolución, pues se habrían presentado las respectivas subsanaciones.

En la Corte se consideró que existían irregularidades pendientes de justificar por un monto de $373,183.09. En primer lugar, se detectaron 47 irregularidades, luego se redujeron a 40 después del análisis de los 3 periodos de su mandante, «pese a que el señor Reyes Morales justificó con abundante información las supuestas inconsistencias», relata el recurso.

«En esa resolución se tiene por injustificada cierta cantidad de dinero en concepto de retiro de cuentas de ahorros de su poderdante pese a que se esos fondos estaban debidamente acreditados como viáticos, salarios, depósitos y otros fondos debidamente acreditados, pues el fundamento de estas irregularidades es que la CSJ estima que los viáticos recibidos por su mandante eran excesivos», cita como ejemplo el amparo.

Según alega la defensa, el informe elaborado por la Sección de Probidad no contenía indicios de enriquecimiento ilícito; sin embargo, «los Magistrados cambiaron arbitrariamente de opinión y votaron en su momento por 2 proyectos de resolución».

Por lo tanto, el Máximo Tribunal resolvió como medida cautelar suspender temporalmente el proceso civil que desencadenó la decisión de la Corte en 2019.

Así también, los magistrados deberán informar en 24 horas si son ciertos los hechos que les atribuyen.