Asamblea crea Banco de ADN para identificar autores de violaciones, homicidios y desaparecimientos

La Asamblea Legislativa aprobó este miércoles la creación de la Ley de Banco Nacional de Datos de ADN. Con la cual se buscará combatir delitos de trata de personas, desapariciones, entre otros.

La nueva ley, aprobada con 77 votos, proviene de la Comisión Ad-hoc que estudia propuestas de reformas a los Códigos Procesal y Penal, en lo relativo a erradicar los delitos sexuales, y consiste en la creación de una base de datos que recoja el ADN de la población imputada, detenida, víctimas de crímenes, o condenados en procesos judiciales.

La propuesta fue llevada al Congreso en 2015, por la Diputada de ARENA, Patricia Valdivieso y fue consultada con expertos en criminalística, y tratamiento de la huella genética.

La parlamentaria, como Presidente de esta Comisión, afirmó que la ley otorgará mayores elementos probatorios para investigar diversos delitos. «Esta es una herramienta que apoyará a las familias que sufren la plaga de las desapariciones, dando respuesta, quizás dolorosa, pero definitiva a los salvadoreños que diariamente llegan a Medicina Legal o a cementerios clandestinos en busca y esperanzados a su ser querido».

Además incluirá la incorporación de muestras de evidencias recabadas en diligencias policiales o fiscales; víctimas de hechos de violencia, desaparecidos, sus familiares, y aportadores voluntarios.

«Más del 90% de delitos sexuales quedan impunes en El Salvador ¿y saben cuál es la razón, para no resolver el caso? la falta de prueba definitiva. ¿Qué mejor prueba se puede tener que el ADN? En una violación sexual o ataque con violencia el agresor deja evidencia que puede ser prueba irrefutable del delito: su ADN. Semen, sangre, saliva, cabello, o cualquier elemento que contenga su ADN es prueba irrefutable de su participación.«, añadió la parlamentaria.

Ricardo Velásquez Parker, del partido ARENA, afirmó que la nueva herramienta, las falencias en procedimientos quedarán superadas «porque la prueba científica supera el testimonio. Porque los abogados, cuando tienen pericia, cuentan con la posibilidad de generar una duda razonable, bajo el principio de la presunción de inocencia, hasta el más perverso sexual, tiene esa garantía. Pero la prueba científica no da lugar al ‘yo creo, yo pienso, yo siento’, es contundente y es imputable al hechor».

La ley incluye un artículo que garantizará, que el uso del banco de ADN, será confidencial, y por la persona propietaria de la muestra o una autoridad que esté legalmente facultada.

Por otro lado, la propuesta consigna que no habrá discriminación o algún tipo de estigmatización “o violación a la dignidad e intimidad”, de cualquier persona debido a su raza, etnia, discapacidad o enfermedades congénitas o hereditarias.

Las autoridades que administrarán las bases de datos serán el Instituto de Medicina Legal, y la Policía Nacional Civil (PNC). Y el ente rector que hará contraloría de la ley, será el Consejo Administrador, el cual estará conformado por delegados de los anteriores mencionados, y la Fiscalía General de la República.

Dicha instancia será la encargada de elaborar los protocolos para la recolección, tratamiento, utilización y conservación de los datos. Y rendirá un informe a final de cada año, a la Corte Suprema de Justicia, de carácter confidencial, que contendrá perfiles genéticos obtenidos y almacenados en cada base de datos, tanto de Medicina Legal como de la PNC, así como los resultados obtenidos y obstáculos enfrentados para la recolección del ADN.

En cuanto a las sanciones, la ley prevé multar con 10 a 20 salarios mínimos del sector comercio y servicios, a quienes hagan mal uso de la información, o alteren las muestras.