Hacienda cumplirá mandato de Sala que lo obliga a pagar FODES

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El Ministro de Hacienda Alejandro Zelaya  expresó este lunes su postura sobre  la última resolución de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que mandata, a esta cartera de Estado, efectuar el pago de 360 millones de dólares en concepto de Fondo de Desarrollo Económico y Social (FODES), adeudados a las 262 municipalidades desde junio del año 2020.
Zelaya aseveró esta mañana, en una entrevista televisa, que son respetuosos de la legalidad en el país y que realizarán la transferencia, “sabemos que las medidas de la Sala de Lo Constitucional son de acatamiento forzoso, las vamos a acatar”, expresó el funcionario.
La medida cautelar, producto de un Amparo solicitado por el Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal (ISDEM), establece que se deben realizar las «gestiones y acciones», que estén encaminadas para la realización del pago, a modo de cumplir los depósitos. Al respecto, Zelaya manifestó que cumplirán la medida.
No obstante, cuestionó que le parecía “muy sospechoso” que a tres semanas de las elecciones de diputados y alcaldes, “se estén buscando fondos a como den lugar, incluso con una medida cautelar que parece, previamente platicada con los alcaldes y que no sabe con qué tipo de intereses son los que se están manejando en la Corte Suprema de Justicia, específicamente en la Sala de Lo Constitucional, ya que para el Ministro se estarían metiendo en atribuciones que no les competen”.
Y prosiguió: “Ellos (La Sala de lo Constitucional) no pueden administrar La Caja Fiscal del Estado, no han sido electos para eso”.
Recordando que el Artículo 226 de la Constitución establece que es el Ejecutivo el que administra las finanzas públicas, Zelaya criticó que los Magistrados estaban invadiendo facultades.
En ese sentido el Ministro ilustró que en caso de que el Gobierno no cumpla con las transferencias, dejó entrever que, en un virtual escenario, Hacienda no pueda cancelar salarios a empleados públicos.
“Los magistrados de la Sala de lo Constitucional, no van a llegar a darles la cara a todos los empleados públicos que se les deje de pagar por pagarles el FODES a todos los alcaldes. ¿Qué va a pasar si dejamos de pagar la deuda externa por pagarles el FODES? A tres semanas, muchos de ellos ya no van hacer alcaldes, en tres meses, lo que hay es una total irresponsabilidad”, esgrimió.
Para poder realizar el depósito, el ministro manifestó que se está buscando el financiamiento y cuando lo tengan se lo harán del conocimiento de la Asamblea Legislativa.

En cuanto a las municipalidades

El artículo 207, en su inciso 3, de la Constitución de la República establece:
“Para garantizar el desarrollo y la autonomía económica de los Municipios, se creará un fondo para el desarrollo económico y social de los mismos. Una ley establecerá el monto de ese fondo y los mecanismos para su uso”.
Por lo cual, se creó como base, la Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios, en donde se establece en su artículo 1, que será un aporte anual del Estado igual al 8% de los ingresos corrientes netos del presupuesto del Estado.
En dicha legislación, reza que los recursos deben consignarse en la Ley del Presupuesto General del Estado de cada año fiscal. Y en su artículo 4, obliga a que el FODES, debe entregarse de forma mensual a las municipalidades proporcionalmente según su población, equidad, pobreza y extensión territorial.

El artículo 228 de la Carta Magna, establece que en lo relativo a la Hacienda Pública “Ninguna suma podrá comprometerse o abonarse con cargo a fondos públicos, si no es dentro de las limitaciones de un crédito presupuesto”.

En el segundo inciso de este artículo, subraya que los abonos o pagos deben efectuarse según lo disponga la ley. Por consiguiente (inciso 3) dice que sólo podrán comprometerse “fondos de ejercicios futuros con autorización legislativa, para obras de interés público o administrativo, o para la consolidación o conversión de la deuda pública. Con tales finalidades podrá votarse un presupuesto extraordinario”.