El Juzgado Ambiental de la jurisdicción de San Salvador ordenó cerrar temporalmente la Cervecería La 20 San Benito, por incumplimiento de medidas cautelares que este tribunal emitió, tras una denuncia de los vecinos por ruidos altos.
La directiva de vecinos de la colonia San Benito, que se encuentra a un costado del Bulevar del Hipódromo, denunciaron al Juzgado que el establecimiento genera ruido y contaminaba el sector, asimismo los empleados utilizaban la calle como parqueo para los visitantes.
Según manifestaron, había una transgresión al artículo 117 de la Constitución, en el sentido de que no se estaba garantizando “el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado”.
Como medida cautelar, el bar debía abstenerse de “realizar actividades ruidosas”, de conformidad con la Ordenanza de Contaminación Ambiental por la Emisión de Ruido de la Alcaldía de San Salvador, además tenía que intensificar la labor de “desalojo de desechos de construcción”, que se encuentran al costado norte del lugar. Estas medidas debían ser notificadas debidamente al juez.
Una fuente judicial comentó a KL, que la primera resolución -con fecha de 12 de diciembre del 2020- no fue acatada por la gerencia del bar; estas fueron constatadas por el Cuerpo de Agentes Municipales (CAM), quienes hicieron una inspección de los desechos y analizaron los valores sonométricos del lugar, los cuales reflejaron una alta concentración de ruido, fuera del parámetro de la ordenanza, es decir de 87 decibeles A (dBa).
En la zona, por ser habitacional, la intensidad debe ser de 55 decibeles (dBa), de 6:00 de la mañana a 10:00 de la noche; pero cuando sobrepase esta hora, el parámetro baja a 45 decibeles (dBa), según la ordenanza.
Ante la desobediencia, la instancia judicial ordenó al bar cerrar durante un mes, y suspender las actividades laborales hasta marzo; el propietario del lugar, Alexander Castellanos, deberá abstenerse de desacatar las medidas, pues le valdría una multa o una condena en prisión.
La Fiscalía quedó notificada para investigar el incumplimiento a la orden judicial y el CAM debe continuar las visitas periódicas para verificar las medidas, “para asegurar que tal orden judicial sea acatada ante la desatención que el cautelado ha exhibido a las decisiones tomadas”, se lee en la resolución Referencia MC84-3/20.