La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad contra la Asamblea Legislativa por el nombramiento de los miembros propietarios y suplentes del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) para el período que inició el 22 de septiembre de 2016 y que concluirá el 21 de septiembre de 2021.
La demanda presentada por Jorge Alberto Amaya Hernández, destaca que el Congreso tiene la obligación de documentar y comprobar la idoneidad y competencia de los funcionarios que elige y que, por tanto, no está habilitada para seleccionar candidatos que no reúnan los requisitos constitucionales y legales establecidos para optar a un cargo público.
Según Amaya, no se estableció ni documentó las razones por las que se eligió a los miembros de la CNJ, pues no se detallaron las cualidades de moralidad y competencia notoria, haciendo referencia al artículo 187 de la Constitución con relación al 176.
Esto debido a que señaló que en notas periodísticas se dio a conocer un supuesto arreglo y reparto de cuotas partidarias.
Asimismo, señaló que «el proceso de elección de los miembros del CNJ se dio en secreto, sin observación ciudadana, y consistió básicamente en acuerdos que representantes de tres fracciones políticas (ARENA, FMLN y GANA) lograron en torno a los aspirantes que ellos mismos propusieron», según consta en la resolución.
Por lo tanto, la Asamblea contará con 10 días hábiles para responder a los señalamientos a través de un informe en el cual justifique la constitucionalidad de los decretos legislativos de los nombramientos.