Sala declara inadmisible demanda de inhabilitación de candidatura de Margarita Escobar

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró este martes como improcedente la demanda de inconstitucionalidad a las candidaturas de Margarita Escobar y Carlos Reyes, ambos del partido ARENA.

En el caso de la Diputada electa por el Departamento de San Salvador, la Sala le había pedido al demandante, de nombre Cristhian Alberto Quinteros, presentar documentación que probara que había agotado los procesos ya señalados en el Código Electoral, y por consiguiente en el Tribunal Supremo Electoral (TSE).

Al respecto informó que se había presentado un recurso de nulidad a la candidatura de Escobar, alegando que se transgredió el artículo 208, inciso 4° del Código Electoral y el 126 de la Constitución, pero este fue rechazado en el TSE, porque había sobrepasado la fecha fatal (11 de enero 2021).

Según el demandante, el pleno del TSE decidió sobre la candidatura de Escobar con tres votos, cuando el artículo 64 del Código establece que esta decisión se concreta con cuatro. Asimismo, afirmó que se violó la Constitución, debido a que los Magistrados no fundamentaron la honradez notoria de la Diputada tricolor en razón de unos supuestos sobresueldos que habría recibido mientras fue Viceministra de Relaciones Exteriores (2004-2009)..

Sin embargo, los Magistrados declararon improcedente la demanda pues según el artículo 208 de la Constitución, el TSE es la “máxima autoridad en materia electoral”, refiriéndose a la admisión y rechazos de recursos contra candidaturas, en ese sentido, al presentarse los escritos en plazos ex temporáneos, no hay “una aplicación directa de la Constitución”, es decir, la Sala se involucra cuando el TSE “ejerza su competencia” y en este caso, no llegó ni a primera instancia.

En lo que atañe al Artículo 126 de la Carta Magna, la Sala le respondió al demandante que la inconstitucionalidad “adolece de un planteamiento adecuado”, pues intentó cuestionar un acto que le compete al TSE, sin llegar a la admisión del recurso.