La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró improcedente la demanda de amparo que presentó Yesenia Hernández por la inhabilitación del Tribunal Supremo Electoral (TSE) a su candidatura a diputada de la Asamblea Legislativa por el partido de Nuevas Ideas por tratarse de un tema de transfuguismo.
En la resolución del TSE, se expuso que corresponde a la sentencia del Máximo Tribunal en la que prohibió lo denominado tránsfuga, que se refiere a que funcionarios en cargos de elección popular no pueden renunciar a su partido para pasarse a otro instituto político.
Hernández es concejal de la Alcaldía de San Salvador en representación del Partido Demócrata Cristiano (PDC) en el periodo que finaliza este 1 de mayo.
Referida sentencia de la Sala se dio en el 2014, a raíz de esto se reformó el Código Electoral en su artículo 226 A, sobre la sanción y efectos del transfuguismo.
La representación de Hernández dijo a los magistrados que la inhabilitación era una «afectación de los derechos a la integridad física y moral, libertad».
Sin embargo, la instancia judicial destacó que los argumentos planteados se sustentan en «una mera inconformidad con la decisión impugnada, de lo que no se infiere la concurrencia de un agravio de trascendencia constitucional».