Trabajadores vulnerables al COVID-19 permanecerán 180 días más en resguardo domiciliar

Un empleado de una maquila se desinfecta tras salir de labores. Foto: YSKL Archivo
Un empleado de una maquila se desinfecta tras salir de labores. Foto: YSKL Archivo

Por: Redacción YSKL

Con 49 votos la Asamblea Legislativa aprobó este martes, la extensión del Decreto 774 que contiene Disposiciones Transitorias que Protege a los Trabajadores con Condición Médica Vulnerable frente al COVID-19.

La iniciativa, aprobada el 19 de noviembre del 2020, establece que todos los trabajadores con padecimientos o incapacidades médicas se pueden acoger a un resguardo domiciliar, en el desarrollo de la pandemia.

En ese sentido y dependiendo de la plaza, los patronos pueden utilizar el teletrabajo para que el trabajador cumpla con sus obligaciones a distancia, asimismo, se debe dar la garantía de seguir recibiendo salario.

La iniciativa fue promovida por el gremio de maestros aglutinados en ANDES 21 de Junio, SITADMES y el Movimiento Pedagógico Salvadoreño (MPS), entre otras entidades que argumentan que “la ley garantiza la estabilidad laboral, así como la protección de los maestros identificados con condiciones médicas vulnerables y que aún no pueden volver a las clases presenciales”.

¿Quiénes aplican?

Los mayores de 60 años de edad con patología crónica, mujeres embarazadas en estado de riesgo, personas con enfermedades crónicas degenerativas, insuficiencia renal crónica, trasplantados, empleados con hipertensión sistémica y pulmonar complicada, con cáncer o en tratamiento de este, con inmunosupresores, con enfermedad pulmonar crónica, obesidad mórbida y convalecientes de COVID-19 en su primer mes de recuperación.

Incapacidad

El trabajador debe presentar la incapacidad del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) a su lugar de empleo.

En cuanto al salario, a los que hayan sido aceptados su incapacidad responderá el patrono en el sector público y para el privado será el ISSS quien otorgue el subsidio.

Según el decreto, el empleado tendrá cinco días para implementar estos requerimientos y su infracción será sancionada con una multa económica de uno a tres salarios mínimos mensuales; el Ministerio de Salud y de Trabajo verificarán su cumplimiento.

Esta disposición tendrá una duración de 180 días; es decir, seis meses a partir de su entrada en vigencia. Aún debe ser sancionada por la Presidencia de la República. El respectivo contó con el aval del partido ARENA, FMLN, PDC y el No Partidario.

El decreto legislativo N°724 fue publicado en el Diario Oficial No.239 Tomo 429 de fecha 1 de diciembre 2020; en el mismo que se ratificó este día los parlamentarios consideran que la pandemia por COVID-19 “aún no termina, por lo que es pertinente solicitar la prórroga de las disposiciones para que se continúe protegiendo a los trabajadores con condición médica vulnerable”.